La ausencia total o parcial de convenio superior aplicable como hipótesis conflictiva: las tesis posibles y la posición del Tribunal Supremo. La contractualización de las condiciones convencionales tras la extinción de la ultraactividad

AutorAlberto Pastor Martínez
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas165-165

Page 165

Es en relación a la terminación de la ultraactividad donde se operó el cambio más decisivo y también más polémico en esta materia. El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, estableció que transcurridos dos años «desde la denuncia del convenio colectivo» sin que se hubiese acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perdería, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicaría, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Un plazo de dos años, que la Ley 3/2012, de 6 de julio, redujo a un año con idénticos efectos.

Sintéticamente la gran cuestión que se ha planteado, aunque no única, es qué ha de ocurrir cuando finaliza el término legal de un año previsto por la norma. Atendiendo al tenor literal de la norma, el transcurso de aquel plazo determina, salvo pacto en contrario, que el convenio pierda vigencia y la aplicación, si lo hubiere, del convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. De esta forma, la clave radica en determinar que ha de entenderse por perdida de vigencia y si ello supone, a salvo de eventuales pactos, la perdida de cualquier eficacia del convenio colectivo o, si por el contrario, a pesar de esa perdida de vigencia, el...

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