Una ausencia. La omisión del derecho a la negociación colectiva como argumento y fundamento

AutorAlberto Pastor Martínez
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas176-179

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En líneas anteriores se ha puesto de manifiesto que la sentencia comentada parte de dos presupuestos metodológicos. En primer lugar, y como causa última, la existencia de una laguna legal respecto a los efectos que tiene la expiración de la vigencia del convenio cuando no existe otro de ámbito superior y, en segundo lugar, que la terminación de la ultraactividad determina la extinción de cualquier eficacia del convenio.

La tesis sostenida para "integrar" esa laguna pasa, consecuentemente con la negación de eficacia al convenio vencido, por considerar que el contenido de ese convenio se halla integrado en el vínculo contractual individual. La perspectiva metodológica adoptada, además de los problemas e interrogantes que plantea, condiciona, a nuestro juicio, la fundamentación de la sentencia despojándola de elementos inter-pretativos fundamentales al orillar en su análisis cualquier referencia a la negociación colectiva y al convenio colectivo, tanto desde una perspectiva legal como constitucional. De esta forma, y un tanto paradójicamente, la sentencia garantiza el mantenimiento de los derechos regulados en el convenio vencido a través del contrato y al margen de cualquier referencia a la negociación colectiva. La única referencia

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que se hace al derecho a la negociación colectiva se produce para recordar que constituye un límite a la autonomía de la voluntad individual "habida cuenta de la interpretación que, desde el momento inicial, hizo nuestro Tribunal Constitucional del significado de la "fuerza vinculante de los Convenios" a que se refiere el art. 37.1 CE" pero sin que de esa «fuerza vinculante» o del propio derecho a la negociación colectiva se extraiga conclusión alguna en orden a la determinar los efectos jurídicos que tiene la cesación de la vigencia del convenio.

Creemos, y en ello coincidimos con el voto particular concurrente del Magistrado Fernández de Castro, que las cuestiones que plantea la nueva regulación del art. 86.3 del TRLET deberían de valorarse desde la perspectiva del derecho a la negociación colectiva y de la fuerza vinculante del convenio y ello tanto desde un plano constitucional como legal. No en vano, como se recuerda en el voto particular, como consecuencia del mandato del art. 5.1 de la LOPJ se impone que "entre los posibles sentidos de la norma haya de elegirse «aquel que sea más conforme con las normas constitucionales» (SSTC 103/1990, de 9/Marzo, FJ 2; 39/1992, de 30/Marzo, FJ 3; ...

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