Aumento y reducción del capital en la sociedad de responsabilidad limitada. Conferencia pronunciada en la Academia sevillana del notariado el día 20 de febrero de 1992

AutorHeliodoro Sánchez Rus
Cargo del AutorRegistrador de la Propiedad y Mercantil

AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONFERENCIA

PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 20 DE FEBRERO DE 1992

POR

HELIODORO SÁNCHEZ RUS

Registrador de la Propiedad y Mercantil

  1. EL RÉGIMEN DEL CAPITAL SOCIAL EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    1. Acepciones del término «capital social»

      En primer lugar, y en un sentido muy amplio, se puede hablar de «capital social» para designar el conjunto de medios materiales con los que la Sociedad desarrolla su actividad, la totalidad de «los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa» (art. 35-1.° del Código de Comercio). Se trata de un elemento que, teóricamente, no es esencial al concepto de «Sociedad», ya que nuestro Derecho admite que los socios se obliguen a poner en común únicamente su industria o trabajo (art. 1.665 del C.C.: «bienes o industria»; art. 116 del Código de Comercio: «El contrato de Compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas...»); en la práctica, parece difícil que pueda funcionar una Empresa sin un sustrato patrimonial, un «capital de explotación».

      Desde una perspectiva contable, cabe hablar de «capital social» con una significación más reducida para hacer referencia a las aportaciones de los socios (en el momento constitutivo de la Sociedad o en otro posterior), cuya cuantía sirve para determinar, por referencia al volumen del patrimonio social al cierre de cada ejercicio, la existencia de beneficios o pérdidas [véase, en esta línea, el art. 11-3.°, b), de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades]. De una forma muy general, podemos afirmar que el balance refleja en el activo los bienes y derechos adscritos a la actividad empresarial, y en el pasivo, el origen de éstos: la aportación de los socios (capital), la autofi-nanciación en forma de beneficios no repartidos (reservas) y la financiación externa u obligaciones contraídas con terceros (pasivo exigible). El capital y las reservas integran los «fondos propios» de acuerdo con el tenor del artículo 35-1.° del Código de Comercio: «1. El balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la Empresa y las obligaciones que forman el pasivo de la misma, especificando los fondos propios...».

      Estas nociones -económica y contable- son comunes a todo empresario, pero en las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada el «capital social» se transforma, además, en un concepto jurídico que constituye el eje y elemento central de su regulación, y marca la diferencia entre el régimen de las Sociedades de estructura contractual (Sociedad Civil, Sociedad Comanditaria) y las de estructura corporativa (S.A. y S.L.).

      2, Estructura contractual y estructura corporativa

      En Derecho Romano, la «societas» fue únicamente una relación contractual entre los socios que se obligan a desarrollar conjuntamente una actividad pactando la forma en que han de dividirse las utilidades. La Sociedad no actúa en el mundo del Derecho como un sujeto individual y autónomo, siendo los socios los titularé?, en condominio, de los bienes afectos a la actividad, y los que han de responder de las obligaciones que puedan contraerse , con ocasión del desenvolvimiento del negocio (que son deudas de los socios y no «deudas sociales»). Este es también el esquema subyacente en el Código Civil que, a pesar de la atribución de personalidad jurídica (arts. 35-2.° y 1.669), contiene una regulación adecuada para reglamentar las relaciones obligatorias entre los socios (acorde con la ubicación sistemática en el Libro IV), pero claramente insuficiente para ser aplicada a una «Sociedad externa», como deriva, por ejemplo, de los artículos 1.697 y 1.698, de los que parece deducirse la existencia de dos órdenes dé relaciones: Sociedad (entre los socios) y mandato (frente a terceros).

      La Sociedad colectiva se configura a imagen de la Sociedad civil, con ciertas peculiaridades exigidas por la actividad comercial, como el carácter solidario de la responsabilidad de los socios o el ámbito del poder de representación de los gestores. En este esquema estructural, la afección o desafección de elementos patrimoniales a la actividad empresarial (el aumento o reducción del «capital de explotación») no afecta a terceros, ya que los acreedores pueden perseguir los bienes tanto si se encuentran en el «fondo común» como si están en el patrimonio de los socios (art. 127 del Código de Comercio), pues no hay una tajante separación entre ambos (o ésta tiene alcance muy limitado: art. 237 del Código de Comercio).

      La Sociedad Anónima nace vinculada al comercio colonial y, posteriormente, al desarrollo industrial, empresas que precisaban ingentes medios materiales para su desenvolvimiento, que no era posible reunir a través de los tipos sociales de estructura contractual. La Sociedad colectiva tiende, por su propia naturaleza, a un número de socios muy reducido, comprometidos personalmente con la gestión social. La Sociedad Anónima, por el éontrario, al acudir al ahorro público para atender a sus necesidades de financiación, se encamina (al menos, poténcialmente) hacia un sustrato personal muy amplio, centrado su funcionamiento en la noción de «capital social», cuya determinación es una mención esencial de los Estatutos.

    2. Aspecto externo e interno del capital El capital presenta una doble vertiente:

      1. Aspcto externo

        La «cifra de capital» tiene una función encaminada a la protección de terceros. En principio, tiene un significado contable, como cifra estable que se refleja en el pasivo del balance (art. 175 de la L.S.A.), pero que adquiere en este tipo social una especial relevancia jurídica; en palabras de Garrigues, la determinación del capital en los Estatutos significa que los socios han aportado o han ofrecido aportar a la Sociedad un conjunto de bienes equivalente a esa cifra, y que la Sociedad asume la obligación de conservar, en interés de los acreedores, un patrimonio igual, al menos a la cifra de capital. La razón de esta obligación reside en la nota de limitación de responsabilidad, que es esencial a la Sociedad por acciones, careciendo los acreedores de acceso directo al patrimonio de los accionistas (art. 1 de la L.S.A.), de forma que sólo cuentan como objeto de ejecución con el patrimonio social. El capital social es una línea cerrada o círculo ideal trazado en el activo de la Sociedad, que no acota bienes determinados, pero que impone a la Sociedad de tenerlo siempre cubierto con bienes equivalentes a aquella cifra; ésta es la función del capital como «cifra de retención»: la Sociedad no puede repartir dividendos en tanto el patrimonio neto contable sea inferior al capital social (art. 213-2.° de la L.S.A.).

      2. Aspecto interno

        El capital social se divide en partes alícuotas (art. 1 de la Ley de Sociedades Anónimas: «En la Sociedad Anónima, el capital, que estará dividido en acciones...»; art. 47-1.°: «Las acciones representan partes alícuotas del capital social...»), cada una de las cuales es un «puesto de socio», ya que existen tantos socios potenciales como acciones. El número de acciones poseídas es el módulo que configura las relaciones internas al determinar la participación económica y política en la Sociedad.

        En la Sociedad Anónima se produce una «materialización» o «cosificación» de la posición de socio; la adquisición y la pérdida de esta condición se realiza mediante negocios jurídicos sobre las acciones, que tienen la consideración jurídica de bienes muebles. La adquisición puede ser originaria (suscripción al tiempo de la creación de las acciones en el acto constitutivo de la Sociedad o en una ampliación de capital posterior) o derivativa (venta u otro título traslativo) y marca la diferencia con el régimen de las Sociedades de estructura contractual, en las que la admisión de nuevos socios implica modificación del contrato social (art. 1.696 del C.C., art. 143 del C.de C.).

        La representación de las acciones por medio de valores mobiliarios (art. 51 de la L.S.A.) facilita extraordinariamente su transmisión, ofreciendo al accionista la posibilidad de una fácil y rápida recuperación de su inversión, que compensa el carácter irrevocable de las aportaciones realizadas a la Sociedad.

        Este doble aspecto del capital aparece con claridad en el artículo 9 de la L.S.A., que separa las menciones relativas a la cifra de capital [apartado f) del art. 121 del R.R.M.] de las relativas a las acciones [apartado g) del art. 122 del R.R.M.]. Cualquier alteración de estas indicaciones tiene la consideración de modificación estatutaria, resultando evidente la importancia que estas operaciones -aumento y reducción de capital- tienen tanto para terceros (en cuanto modificación de la «cifra de garantía») como para los socios, dado que pueden dar lugar a la creación o amortización de acciones y, en consecuencia, a la adquisición o pérdida de la condición de socio, o a la modificación de la participación de aquéllos en la Sociedad.

        En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la configuración del capital sigue el mismo esquema: en el ámbito externo opera como cifra de retención y en el ámbito interno aparece dividido en participaciones iguales (art. 1 de la L.S.R.L.), siendo ambas menciones necesarias de la escritura social (art. 7-6.° de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada; art. 174-5.° del Reglamento del Registro Mercantil). Existen, no obstante, algunas peculiaridades destacables (en cuanto a la documentación de las participaciones y transmisión y en lo que se refiere a la captación de los fondos que integran el capital social) que nos exigen hacer una reflexión acerca de la función de este tipo social y de su evolución en nuestro Derecho.

  2. FUNCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    1. Relaciones entre tipos sociales

      Es frecuente (y exacto) afirmar que el desenvolvimiento y la expansión de la Sociedad de...

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