¿Aumentó el código penal de 1995 la firmeza frente al delito a nivel empírico? La evolución de las tasas de encarcelamiento y sus causas
Autor | Alfonso Serrano Maíllo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho penal y Criminología, UNED |
Páginas | 123-152 |
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SUMARIO: 1. Las tasas de encarcelamiento como indicador válido de la
firmeza frente al delito a nivel empírico, nacional. 2. El Código penal de
1995 y la firmeza frente al delito a nivel agregado. 3. Producto interior
bruto. 4. Volumen de extranjeros. 5. Ideología del Gobierno. 6. Gasto so-
cial. 7. Ulteriores variables. 7.1 . El indulto de 1975 y las reformas de 1983.
7.2. Tasa de desempleo. 7.3. Criminalidad violenta: Tasas de homicidios. 8.
Limitaciones adicionales.
«Emplear análisis estadísticos sofisticados con datos de encuesta es
como utilizar una balanza de precisión para pesar patatas»
Félix del Moral, comunicación personal.
CAPÍTULO 5
ÓDIGO PENAL DE 1995
LA FIRMEZA FRENTE AL DELITO A NIVEL
EMPÍRICO? LA EVOLUCIÓN DE LAS TASAS
DE ENCARCELAMIENTO Y SUS CAUSAS
1. LAS TASAS DE ENCARCELAMIENTO COMO
INDICADOR VÁLIDO DE LA FIRMEZA FRENTE
AL DELITO A NIVEL EMPÍRICO, NACIONAL
A los nes de este trabajo a nivel agregado o macro, hemos denido
rmeza frente al delito como la frecuencia e intensidad del castigo –enten-
LA EVOLUCIÓN DEL ENCARCELAMIENTO EN ESPAÑA (1971-2020) TUDIO DE SERIES TEMPORALES
ALFONSO SERRANO MAÍLLO
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dido como un mal– efectivo impuesto como reacción ocial a la comisión de
un delito –esto es toda infracción de normas morales recogidas en las leyes
penales que tienda a ser perseguida ocialmente por el Sistema de Adminis-
tración de Justicia en caso de ser descubierta. González Sánchez1 ha sosteni-
do recientemente que las tasas de encarcelamiento no son un buen indicador
de rmeza, punitividad en la terminología más habitual. Aquí las hemos
empleado siguiendo a la literatura nacional, que las incluía en sus hipótesis,
pero cabe preguntarse si, además del interés que tienen por sí mismas miden
la rmeza tal y como la acabamos de denir. A mi juicio, la respuesta es
armativa. Las tasas de encarcelamiento miden las sanciones ociales más
serias con diferencia de nuestro Ordenamiento jurídico; e incluyen efectos
vicarios sobre las familias y las comunidades de los encarcelados. La dureza
de la privación de libertad, a la que se añaden otras privaciones contem-
poráneas y futuras, sencillamente no tiene parangón con otras sanciones
reconocidas en nuestro Ordenamiento jurídico. Pese a las consideraciones
que sin duda merecen, cuentan con notables ventajas metodológicas: por un
lado, son relativamente fáciles de estimar y difíciles de ocultar y maquillar
y reejan castigo en sentido estricto en cuanto que sanciones ejecutadas,
efectivas –en comparación con la inmensidad de sanciones administrativas
e incluso penales que no se ejecutan–; y, por otro lado, si están bien hechas
no toleran duplicaciones –como una serie de condenas aplicadas a un mismo
individuo–, su medición es más estable a lo largo del tiempo que otros in-
dicadores y permiten comparaciones internacionales. Por todo ello, las tasas
de encarcelamiento representan un indicador relativamente válido y able
de rmeza empírica a nivel agregado, aunque eso no quiere decir que sea el
único ni el mejor. Una revisión de la literatura muestra que son empleadas
habitualmente, incluso por defecto, para la estimación de la rmeza a nivel
estatal2. Lynch escribe que ofrecen «evidencia prima facie de punitividad»3;
1 González Sánchez, 2021: 33-35 y 202; así como Frost, 2004: 139-141 y 260-265
con ulteriores consideraciones críticas sobre las tasas de encarcelamiento como indi-
cador; Hamilton, 2014: 323; Tonry y Farrington, 2005: 31-32.
2 Hamilton, 2014: 323.
3 Lynch, 2002: 40.
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