Aumento de capital de sociedad absorbente. Realidad capital social. Fecha comunicación acreedores.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El capital resultante en una fusión de sociedades debe responder al patrimonio neto de las sociedades participantes en la fusión, excluidas las participaciones recíprocas. Es requisito de la escritura de fusión hacer constar la fecha de la comunicación a los acreedores a los efectos del derecho de oposición.

Hechos: Se trata de la fusión por absorción de una sociedad junto con otra unipersonal. Ambas son limitadas. La sociedad absorbida tiene un capital social de 1.825.020 euros; y la absorbente un capital social de 1.600.000 euros, dividido en 16.000 participaciones de 100 euros de valor nominal, de las cuales 6.550 participaciones pertenecen a la sociedad absorbida. Los acuerdos se toman en junta general conjunta. La absorbente aumenta su capital en 1.170.020 euros.

El registrador suspende la inscripción del aumento de capital pues "no resulta ni del acuerdo respectivo ni de la documentación de la fusión" la existencia de "una contraprestación que cubra la realidad de dicho aumento. (cfr. arts. 23, 59 y 295 LSC)". Si el neto patrimonial de la sociedad absorbente, según balance de fusión es de 1.679.297, y el neto patrimonial de la absorbida (descontado el valor patrimonial de su participación en la absorbente, que según los balances es de 1.156.000 euros), es 660.204 euros (1.816.804 euros, menos los referidos 1.156.000 euros), el valor total del patrimonio resultante será 2.339.502 euros; por tanto, inferior al nuevo capital de la absorbente".

Caducado al parecer el asiento de presentación se vuelve a presentar la escritura que es de nuevo suspendida por los siguientes defectos:

· No se inscribe la fusión por no poder inscribirse el aumento de capital dado que dicho aumento no cumple "la exigencia inherente a la realidad del capital social incrementado (cfr. arts. 59, 73, 295 LSC)". A continuación, el registrador detalla el porqué de su acuerdo:

--- la suma de los patrimonios reales ni siquiera cubre el capital final de la absorbente;

--- existe una excesiva valoración del patrimonio real de la sociedad absorbida, que explica el incumplimiento de esa exigencia de realidad en el incremento de capital realizado;

--- de la escritura resulta que "los otorgantes consideran que en el patrimonio de la sociedad absorbida (de socio único) hay 1.156.600 euros correspondientes al valor adquisición de las participaciones que tienen en la absorbente, que, junto con los demás bienes de esta sociedad, da un activo total de 1.757.910,12 euros";

--- dado que "el art 25...

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