Aumento de capital social por compensación de créditos y aportaciones dinerarias. Derecho de información. Plazo para la suscripción del aumento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El derecho de información es un derecho esencial y debe ser cumplido en la convocatoria de la junta. Si la LSC exige para el ejercicio de un derecho un plazo por meses, ese plazo no puede establecerse por días.

Hechos: Se trata de un caso de aumento de capital social por compensación de créditos y aportaciones dinerarias, en una sociedad anónima deportiva con la finalidad de cumplir con el RDL 1251/1999 de 17 de julio sobre capital mínimo en dichas sociedades.

El registrador aprecia la existencia de tres defectos:

No se acompaña el acta notarial de la junta, necesaria para apreciar si es un acta del art. 101 del RRM que no necesita aprobación. También para calificar los demás extremos de la convocatoria y celebración de la junta.

Dado que parte del aumento se hace por compensación de créditos en el anuncio de convocatoria no se hace mención al derecho especial de información que en este caso corresponde a los socios, es decir la existencia de un informe de los administradores y de un informe del auditor todo ello conforme al 301.4 de la LSC.

El plazo para la suscripción del aumento concedido por la junta (30 días) no se ajusta al plazo mínimo previsto por el 305.2 de la LSC que no puede ser inferior a un mes.

La sociedad recurre alegando que el aumento se hace para cumplir una exigencia legal y que el derecho de información constaba en el anuncio por referencia al artículo 272(aprobación de cuentas) y 287(modificación de estatutos) de la LSC y que en cuanto al plazo se dio dos a los accionistas que pese a ello no acudieron a la ampliación.

Resolución: Se confirma en todas sus partes la calificación del registrador.

Doctrina: Sobre el primer defecto que es confirmado, la DG señala que la exigencia del registrador no puede ser suplida en el momento de interponer el recurso y que en todo caso lo que se exige es la copia auténtica del acta notarial y no un mera fotocopia que es lo acompañado.

Sobre el segundo defecto que hace referencia al derecho de información del accionista reitera su doctrina que ha sido la de poner de relieve "la trascendencia que el derecho de información tiene en el ámbito de la regularidad de los acuerdos adoptados por una junta general".

Añade que el "derecho de información ha sido configurado por la jurisprudencia como un derecho esencial, instrumental respecto del derecho de voto, imperativo e irrenunciable, que se tiene como consecuencia de la condición de socio".

Su ausencia total o parcial...

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