Aumento de capital mixto en una sociedad limitada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

El aumento de capital mixto se refiere al supuesto en que la Junta general de una sociedad acuerde una ampliación de capital que se realice parte con cargo a reservas y parte con aportación de los socios.

Contenido
  • 1 Problemática
  • 2 Doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado
  • 3 Nota fiscal
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En contratos y formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Problemática

Naturalmente, si el aumento de capital sólo se hace con cargo a reservas, los socios recibirán un numero de participaciones proporcional a las que posean y ello de forma gratuita; no podría, en tal caso, excluirse a ningún socio.

Véase Aumento de capital de una sociedad limitada con cargo a reservas

Pero si se acuerda, además, que parte de la ampliación de capital se desembolse aportando dinero, resultará que puede haber socios que por no querer/no poder aportar la cantidad que les corresponda, dejan de poder suscribir participaciones que en parte les correspondería y en forma gratuita, al ser pase de reservas a capital. ¿Qué solución tiene el socio que no concurra a la ampliación?

Doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado

Para la DGRN la vía de compensarse es la transmisión de su derecho de preferente adquisición.

1.- Para una SA:

El tema fue objeto de estudio por la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 4 de febrero de 2003 [j 1] a propósito de una SA.

Los hechos fueron los siguientes.

Se acuerda por una Junta una ampliación de capital, en cuanto a un 95% con cargo a reservas y en cuanto al 5% restante con aportación dineraria; se faculta a la Administración para la ejecución de lo acordado; la Administración lo ejecuta y determina que si en un plazo determinado, que se publica en el BORME, no son suscritas todas las acciones por los actuales socios se ofrecerán a tercero, como así, en parte, ocurre.

Otorgada la pertinente escritura, el Registrador deniega la inscripción por entender que se ha privado a los accionistas (aquí léase socios) que no han hecho aportación dineraria de su derecho de asignación gratuita, que todo aumento con cargo a reservas conlleva; en consecuencia se limitan derechos mínimos reconocidos en la ley en su artículo 48 (para las limitadas se citaría el art. 75 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL) y ahora con igual redacción el art. 304 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):

1. En los aumentos del capital con creación de nuevas participaciones sociales cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que posea.

Se recurre, con el argumento de que los desembolsos mixtos están admitidos por la doctrina y la Jurisprudencia y que de la lectura del art. 152 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) (ahora art. 296 LSC), se deduce que caben aumentos mixtos.

El Registrador insiste que los únicos aumentos mixtos permitidos son los adoptados en Junta por unanimidad; que en las circunstancias del caso podía entenderse que estamos ante un supuesto de asistencia financiera a terceros realizada por la sociedad (art. 81 LSRL -léase ahora art. 150 LSC), que del artículo 48 LSA se deduce el derecho del socio a la inalterabilidad de la parte proporcional que le corresponde en el patrimonio social así como a participar en las ganancias sociales. Que las reservas constituidas por la Junta son de la sociedad y no de los socios, y cualquier acto de disposición de las mismas, su reparto entre los socios será siempre decisión de la Junta, y en ambos casos, vengan por el camino de distribución de reservas o de su capitalización dejan en ese momento de ser titularidad de la sociedad y pasan a ser propiedad exclusiva de los socios, precisándose para cualquier modificación el consentimiento individual de cada uno”. etc.

Ante esta situación, el planteamiento de la DGRN fue el siguiente:

Ciertamente existen, afirma, argumentos para defender tanto una postura contraria como otra favorable a tal posibilidad. Como argumentos en contra:

Pueden esgrimirse el de que el derecho del accionista a obtener la retribución correspondiente a la que ha sido su contribución a la formación de las reservas que respalden el aumento, no puede condicionarse a la obligación de realizar un desembolso no deseado en cuanto supondría un fraude a la norma por la que se prohíbe el imponer a los accionistas nuevas obligaciones sin su consentimiento (cfr. artículos 145 y 152.2 LSA).

Y añade:

La desvirtuación de una de las formas de aumentar el capital, la realizada con cargo a reservas y el correlativo derecho de los accionistas a la asignación gratuita de las nuevas acciones, al entremezclarla con las peculiaridades de otra modalidad de llevar a cabo aquél, la consistente en realizar nuevas aportaciones al patrimonio social y el correlativo derecho del accionista en ese caso a la suscripción preferente de las nuevas acciones (cfr. artículos 157 y 158 LSA).

Frente a ello, la DGRN indica que pueden traerse a colación razones que abonen su posibilidad como son:

La reforma legal de la Ley actual que suprimió la exigencia de que en todo aumento de capital con cargo a...

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