Aumento de capital mediante compensación de créditos. Auditor designado por el consejo de administración

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En una sociedad de capital exclusivamente público el nombramiento de auditor puede ser hecho por el órgano de administración. En aumento de capital de una sociedad anónima por compensación de créditos y aportaciones dinerarias, es necesario distinguir por su numeración las acciones que se desembolsan por cada medio, aunque ello puede hacerse proporcionalmente a su cuantía para cada una de las acciones.

Hechos: Se trata de una sociedad anónima unipersonal siendo su socio único un Ayuntamiento. Se presenta escritura de aumento de capital por compensación de créditos y por aportación dineraria y nombramiento de auditor de la que resulta lo siguiente:

--- por acuerdo de su junta general, se aumenta el capital social por compensación de créditos;

--- por acuerdo de su consejo de administración se nombra un auditor de cuentas de la sociedad, pues, aunque la sociedad no estaba obligada a verificación, la disposición transitoria única del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, impone la verificación contable;

--- se da nueva redacción al artículo del capital que ahora dice que “está dividido y representado por veintinueve mil ciento treinta y seis acciones … todas las cuales pertenecen a una única clase y se numeran correlativamente de la uno a la veintinueve mil ciento treinta y seis, ambas inclusive. Las acciones serán nominativas y estarán representadas por un único extracto de inscripción”.

La registradora opone a la inscripción de la escritura cuatro defectos:

  1. - El nombramiento de auditor es competencia de la Junta General (art. 160, b) de la LSC), pues se trata de auditoría obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.3 del Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, en su interpretación que explicita. Añade que ello afecta al acuerdo de aumento de capital por compensación de créditos, al ser una Sociedad Anónima(art. 301.3 de la LSC), de donde resulta que el auditor debe de ser nombrado por el Registrador Mercantil a petición de los Administradores. Vid. Resolución de 1 de marzo de 2014 y 13 de octubre de 2021, de la DGSJFP.

  2. - En la certificación bancaria incorporada, la fecha de los depósitos efectuados, “son anteriores, en más de dos meses, a la fecha del acuerdo de aumento de capital, con lo cual no es posible, de conformidad con el Art. 189 del RRM, no siéndole aplicable a este caso la Resolución de la DGRN de 7 de noviembre de 2013, ya que si bien la fecha del certificado entra dentro de los dos meses anteriores, para que dicho certificado sea admisible como una “renovación de los depósitos” que fueron efectuados en su día, debe de poder deducirse de la certificación que las cantidades ingresadas están a la fecha de la certificación en la cuenta de la sociedad, lo que no resulta con claridad del certificado incorporado”.

  3. - “No se asignan por su numeración las acciones que corresponden al aumento de capital por compensación de créditos y las que corresponden al aumento de capital mediante aportación dineraria. Art. 190 del RRM”.

  4. - “No se hace constar de forma expresa si se prevé o no la emisión de títulos múltiples de las acciones en la nueva redacción del...

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