Aumento de capital mediante aportación de vivienda gravada con derecho de uso y disfrute.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible desembolsar un aumento de capital de una sociedad limitada, aportando como contrapartida del aumento la vivienda familiar sujeta al uso y disfrute del otro cónyuge y de los hijos, sin necesidad de recabar su consentimiento.

Hechos: En junta universal de una sociedad limitada se toma el acuerdo de aumentar su capital social. El desembolso se hace "mediante aportación no dineraria de una vivienda, perteneciente con carácter privativo a una persona divorciada, y gravada con un «derecho de uso y disfrute» a favor de los hijos comunes y del cónyuge cuyo vínculo se había disuelto". En la escritura se hizo constar que la vivienda se encontraba gravada con ese derecho de uso y disfrute el cual se había tenido en cuenta al fijar el valor de la finca.

La registradora pide en su nota de calificación que se aclare si ese derecho de uso y disfrute es el previsto en el artículo 96 del Código Civil, en cuyo caso sería necesario para la disposición de la vivienda el consentimiento del cónyuge o en su caso autorización judicial (artículos 96 C.C y 63 y siguientes LSC).

Se pide calificación sustitutoria que confirma la calificación.

Como consecuencia de ello se hace una aclaración de la escritura en el sentido de que por nuevo acuerdo de la junta universal se constata que "la aportación se realizaba sin perjuicio del derecho de uso y disfrute, el cual subsistiría sin limitación alguna, y que en el valor atribuido a la finca se había tenido en cuenta este extremo".

A su vista la registradora emite una nueva calificación: dice que en la aclaración "se vierten expresiones que no son conformes con lo dispuesto en dicho artículo 96 CC: «con contenido análogo a la nuda propiedad» «no se dispone de la vivienda sino de un derecho limitado sobre la misma.» Añade en su nota que la "carga de la ocupación que regula el artículo 96 del CC, no es un derecho real con valoración económica que disminuya el valor de la finca aportada, sino que, como ha declarado en numerosas ocasiones la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: «el derecho de uso de la vivienda familiar no es un derecho real ... sino de carácter familiar, siendo el contenido del derecho de uso el de contar con el consentimiento de su titular para disponer de la vivienda...". (Resoluciones DGSJ y FP de 30 de mayo de 2018 y anteriores: 5 de junio de 2008, 10 de octubre de 2008, 19 de enero y 20 de octubre de 2016, entre otras). Ese derecho "es oponible a los terceros que adquieran la vivienda". Por ello la manifestación de que ese derecho subsiste no puede "eludir el cumplimiento de la exigencia legal que afecta directamente a la capacidad de aportar dicha vivienda gravada con el derecho de uso (Sentencias Tribunal Supremo 27 diciembre 1999, 11 diciembre 1999, ... entre otras). Ha dicho la Dirección General en resolución de 11 de enero de 2018 que "el derecho de uso sobre la vivienda familiar lo integra: por un lado, un derecho ocupacional y por otro, una limitación de disponer que implica que el titular dominical de la vivienda no podrá disponer de ella sin el consentimiento del titular del derecho...

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