Aumento de capital de una sociedad limitada: notas generales

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

El aumento de capital de una sociedad supone el elevar la cifra de capital social, a través de diversos medios.

Contenido
  • 1 Función de la ampliación de capital y sus efectos
  • 2 Naturaleza jurídica
  • 3 Clases
    • 3.1 En relación con las participaciones
    • 3.2 En relación al resultado obtenido. Aumento incompleto
    • 3.3 En relación a la naturaleza de los bienes aportados
    • 3.4 En los que respecta al tipo de contra valor
    • 3.5 En atención a quien suscribe y desembolsa
    • 3.6 En relación al valor de la participación
    • 3.7 En el supuesto de concurso de una sociedad
  • 4 Fases de la ampliación de capital
    • 4.1 1ª) La necesidad de una propuesta
    • 4.2 2ª) La celebración de una junta general
    • 4.3 3ª) Que el acuerdo lo adopte la mayoría necesaria
    • 4.4 4ª) La suscripción y el desembolso
    • 4.5 5ª) El otorgamiento de la escritura
    • 4.6 6ª) La inscripción en el Registro Mercantil
  • 5 La posible anulación o disminución de un aumento de capital
  • 6 Transmisión antes de la inscripción
  • 7 Nota fiscal
  • 8 Normas por la crisis del Covid-19: protección de determinados sectores
  • 9 Correspondencias LSC y LSRL
  • 10 Anteproyecto del Código Mercantil, (Mayo 2014)
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En contratos y formularios
      • 11.1.1 Modelo de escritura
      • 11.1.2 Modelo de certificación
    • 11.2 En doctrina
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Doctrina administrativa citada
Función de la ampliación de capital y sus efectos

Es indudable que la ampliación de capital es uno de los medios más idóneos para que una Sociedad aumente sus recursos. En general, una solución para ampliar los recursos es acudir al crédito emitiendo obligaciones, pero tal solución no era posible antes en las sociedades limitadas. Emitir obligaciones estaba prohibido por el art. 402 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que decía:

«La sociedad de responsabilidad limitada no podrá acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones»)

Pero la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial deroga el art. 402 de la Ley de sociedades de capital adelantando lo previsto en el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (Mayo 2014).

De todas formas, la mejor solución es ampliar el capital .

Con la ampliación se producen tres hechos importantes:

  • Se eleva la cifra del capital social, lo que quedará reflejado en el pasivo del balance y tendrá como efecto más claro el de no poder repartir beneficios mientras el patrimonio social líquido no supere este nivel.
  • Implica unas aportaciones, que pueden ser externas (más dinero, más bienes fungibles o no ) o internas (por el pase contable de reservas o de créditos a capital -con el efecto antes indicado-; y que pueden proceder de los socios o de terceros.
  • Da lugar a crear nuevas participaciones o al aumento del valor de las ya existentes, (en este caso con el consentimiento de todos los socios, salvo que se hagan contra reservas o beneficios).
Naturaleza jurídica

La ampliación de capital de una sociedad supone una clara modificación de sus Estatutos; sin embargo, a efectos prácticos, suele estudiarse, dada su importancia, de forma separada a las modificaciones más sencillas (cambio de denominación y domicilio, modificación o ampliación del objeto), etc.)

Pero, en todo caso, al ser una modificación de estatutos, lo primero que hay que advertir es que deben cumplirse todos los requisitos que una modificación de estatutos implica; por ello,

  • Deberá otorgarse la pertinente escritura.
  • Deberá inscribirse en el Registro Mercantil, previa liquidación fiscal.

Conviene tener presente, siguiendo la doctrina de la Resolución de la DGRN de 6 de agosto de 2014, [j 1] que, en los casos de aumento del capital social, el objeto propio de la inscripción en el Registro Mercantil no son los singulares negocios de asunción de las nuevas participaciones creadas y las consiguientes titularidades jurídico-reales que se derivan de ellos, sino la modificación de uno de los datos estructurales básicos de la entidad inscrita, cual es la cifra de su capital social y el modo en que éste se halla representado; en consecuencia la calificación del registrador no se extiende a quien sean los que concurren a la ampliación (en el caso concreto se trataba de una sociedad civil) ya que es título suficiente para la constatación registral de la ampliación la escritura pública que recoja tanto el acuerdo inicial como la manifestación formulada por el órgano social competente, bajo su responsabilidad, acerca del resultado de la asunción y de la consiguiente alteración de los datos estatutarios relativos al capital social.

Clases

Interesa ahora destacar las siguientes:

En relación con las participaciones

Puede consistir en la creación de unas nuevas o en la elevación del valor nominal de las ya existentes; no hay más posibilidades.

Dice el artículo 295 de la Ley de Sociedades de Capital: «1. El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes » y el art. 198 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) exige que en la escritura se exprese: «si el aumento se realiza por creación de nuevas participaciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes, así como el contenido del contravalor» .

En relación al resultado obtenido. Aumento incompleto

Puede conseguirse la ampliación total acordada, o podemos estar ante el caso del aumento incompleto a que se refiere el art. 310 de la Ley de Sociedades de Capital:

Según el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando el aumento del capital social no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, caben dos soluciones:

a) que el capital quede aumentado en la cuantía desembolsada, lo que tiene lugar cuando en el acuerdo no se hubiera previsto que el aumento quedaría sin efecto en caso de desembolso incompleto.

b) En el caso de que el aumento del capital quede sin efecto, el órgano de administración, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo fijado para el desembolso, deberá restituir las aportaciones realizadas. Si las aportaciones fueran dinerarias, la restitución podrá hacerse mediante consignación del importe a nombre de los respectivos aportantes en una entidad de crédito del domicilio social, comunicando a éstos por escrito la fecha de la consignación y la entidad depositaria. Le expresión "podrá" parece que otorga al órgano de administración la facultad de elegir entre la alternativa de restitución directa o consignación. Puede verse la diferente redacción en el caso de aumento incompleto en la sociedad anónima en lo que dispone el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

El aumento incompleto jugará en realidad sólo en el caso de aportaciones dinerarias y no se puede dar en los siguientes casos:

-si se realiza un aumento de capital por aumento del valor nominal de las participaciones, ya que este supuesto exige el consentimiento de todos los socios.

-en el aumento con cargo a reservas, pues las nuevas participaciones deben atribuirse a todos los socios anteriores y sólo a ellos.

-en el caso de aportaciones no dinerarias (excepto ser fungibles) y en el caso de aumento compensando créditos, pues lógicamente habrá existirá ya un acuerdo previo con cada interesado.

En relación a la naturaleza de los bienes aportados

Puede haber aportaciones dinerarias y puede haber aportaciones no dinerarias.

En los que respecta al tipo de contra valor

El aumento de capital de toda sociedad de responsabilidad limitada puede consistir en aportaciones al patrimonio social o ser una operación contable (en éstas últimas no se aumenta el patrimonio y es el caso del Aumento de capital de una sociedad limitada con cargo a reservas o beneficios.)

A su vez, las aportaciones al patrimonio pueden ser nuevas aportaciones (sean dinerarias o sean aportaciones no dinerarias o consistir en un aumento compensando créditos que es verdadera aportación pues desaparece una deuda social frente a tercero, que pasa a ser capital.

En atención a quien suscribe y desembolsa

Puede haber aportaciones a cargo de los socios ya existentes o a cargo de terceros; puede haber participaciones que queden vacantes, o puede acordarse la exclusión del derecho de preferente asunción, etc.)

La aportación dineraria de una persona física o jurídica exigirá la aplicación de las reglas generales: identificación, NIF, aptitud, con o sin necesidad de medidas de apoyo que para territorios en que se aplica el CC regula la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y en Cataluña la asistencia a que se refiere el DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, la representación de los menores de edad, actuación de los discapacitados, aportaciones de personas casadas, etc.

En relación al valor de la participación

Las participaciones no pueden desembolsarse a un tipo inferior a su valor nominal, pero cabe que sea "a la par" o haya una emisión con prima.

Es a la par cuando el valor del nominal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR