Aumento de capital con cargo a beneficios

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Resumen: A un aumento de capital con cargo a beneficios se le aplica en todo las normas del aumento con cargo a reservas.

Hechos: Se amplía el capital de una sociedad limitada con cargo a beneficios, mediante la elevación del valor nominal de las participaciones sociales.

El registrador suspende la inscripción pues “no consta que el aumento de capital con cargo a beneficios (reservas), haya sido acordado tomando como base un balance aprobado por la Junta General, referido a una fecha dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de aumento de capital, verificado por un auditor de cuentas designado por el Registrador Mercantil, por no encontrarse la Sociedad obligada a verificación contable. El balance y el informe del auditor ha de incorporarse a la escritura. Artículo 303 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Resolución de la DGRN de fecha 29 de febrero de 2012…”.

El interesado recurre alegando que el aumento con cargo a beneficios es distinto del aumento con cargo a reservas, “como claramente se desprende de la interpretación literal de la conjunción disyuntiva "o" que consta en el artículo 295.2 de la Ley de Sociedades de Capital”.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG reitera su doctrina fijada ya en otras resoluciones citadas en el “vistos” según la cual no puede acogerse “el argumento del recurrente en el sentido de que el aumento del capital con cargo a beneficios es diferente a la ampliación del capital con cargo a reservas y no es exigible el requisito de la verificación contable del balance”.

Añade que los “beneficios tienen la consideración de recursos propios, como resulta de lo establecido en el artículo 36.1 del Código de Comercio” y del Plan General de Contabilidad (y por ello “interesa a los socios y acreedores garantizar la existencia y disponibilidad de tales recursos propios, de...

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