Aumento de capital. Aportación de inmueble sujeto a anotación preventiva de prohibición de disponer

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las prohibiciones de disponer adoptadas en procedimientos administrativos impiden el acceso al registro de todo acto dispositivo, incluyendo, por tanto, a los de fecha anterior a la anotación.

Hechos: Se presenta una escritura de aportación de inmuebles estando éstos gravados con una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por Hacienda Pública.

La registradora suspende la inscripción por la existencia de una prohibición de disponer adoptada en un procedimiento administrativo, prevista en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, que cierra el Registro de la Propiedad a los actos de disposición, aun los de fecha anterior, por aplicación del principio de prioridad del artículo 17 de la Ley Hipotecaria.

Los recurrentes entienden que la escritura de aportación es de fecha anterior, y que lo procedente es la aplicación del artículo 145 del Reglamento Hipotecario, que no cierra el Registro a los actos dispositivos de fecha anterior a la anotación preventiva.

Resolución: La Dirección General acuerda desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.

Doctrina: Nuestro CD en relación con la naturaleza y alcance de las distintas modalidades de prohibiciones de disponer distingue dos grandes categorías:

– Las prohibiciones voluntarias y las que tienen su origen en un procedimiento civil que tratan de satisfacer intereses básicamente privados, prevaleciendo la finalidad de evitar el acceso al Registro del acto dispositivo realizado por quien carece de poder de disposición para ello al no habérsele transmitido la facultad dispositiva.

Por tanto, si cuando otorgó el acto afectado por la prohibición de disponer no tenía limitado su poder de disposición el acto fue válido y debe acceder al Registro a pesar de la prioridad registral de la prohibición de disponer, aunque tal inscripción no va a implicar la cancelación de la propia prohibición de disponer, sino que se arrastra.

– Las adoptadas en los procedimientos penales y administrativos que lo que quieren garantizar es el cumplimiento de intereses públicos o evitar la defraudación del resultado de la sentencia penal o las responsabilidades que de ella puedan derivar.

Para estas debe de prevalecer el principio de prioridad establecido en el artículo 17 provocando así el cierre registral incluso cuando se trata de actos anteriores a la prohibición, al tender a asegurar el estricto cumplimiento de la legalidad administrativa o el resultado del proceso penal.

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