Aumento de capital acordado en junta indebidamente convocada. Orden del día. Convalidación de acuerdos.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de una junta general convocada con el siguiente orden del día:

  1. Liquidación de Reservas para compensar pérdidas ...

  2. Reducción de capital social para compensar pérdidas..., según Balance Auditado a 30 de junio de 2015, por ...

  3. Ampliación de capital social, según establece la Ley de Sociedades del Capital (informe del Administrador de la Sociedad).

    4-Modificación del Art. 5 de los estatutos de la sociedad (informe del Administrador de la Sociedad).

    A la junta asistieron los dos únicos socios de la sociedad, si bien los acuerdos se adoptaron con el voto favorable de uno solo de ellos, titular de participaciones sociales que representan el 66,66% del capital social.

    Los acuerdos adoptados fueron los siguientes:

  4. La compensación para paliar pérdidas, de la cuenta del balance "Otras aportaciones de socios".

  5. "Aprobación del balance y reducción del capital social a (0,00€) para compensar pérdidas", y

  6. La ampliación del capital social en la suma de ... Mediante la creación de dos mil novecientas cincuenta nuevas participaciones de diez euros (10 €) de valor nominal..., que han sido totalmente suscritas.

    El registrador suspende la inscripción por los siguientes motivos:

  7. No consta con la debida claridad en la convocatoria de la Junta los extremos en que va a consistir los acuerdos adoptados. El orden del día "Reducción de Capital Social para compensar pérdidas ..." y "Ampliación de Capital Social según establece la Ley de Sociedades de Capital", no satisface suficientemente la exigencia claridad preceptuada por el artículo 287 de la Ley de sociedades de Capital. En el caso de reducción de capital a cero se requiere una mayor precisión en los anuncios de la convocatoria de la Junta en el sentido de determinar el alcance de la reducción del capital propuesta, debido a los radicales efectos que produce en los socios antiguos una reducción de capital a cero, que, de no ejercer su derecho de suscripción preferente de las nuevas participaciones emitidas, perderían su condición de socio, tal y como ha ocurrido en el presente caso. Por ello es necesario que ello se haga constar de forma expresa en el orden del día de la Junta la reducción de capital "a cero no siendo suficiente la expresión únicamente de "reducción del capital social para compensar pérdidas de ejercicios anteriores" sin más especificaciones, y lo mismo ocurre en relación a la ampliación del capital social. El defecto es de carácter insubsanable y tiene su fundamento en lo preceptuado por el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, RDGRN de 9.05.1991, 18.05.2001, 30.07.2001 y 14.03.2005, 10.10.2012, y STS 29.12.1999 y 16.09.2000.

  8. -Tras la operación acordeón efectuada para restablecer el equilibrio patrimonial, la Sociedad sigue incursa en causa de disolución, de conformidad con el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, a no ser que se efectúe la ampliación de capital en cuantía suficiente para enervar la citada causa de disolución. El defecto es de naturaleza subsanable y tiene su fundamento de derecho en lo establecido por el art. 320, 343, 344, 345 y 363 de la Ley de Sociedades de Capital.

    Ante esta calificación se convoca nueva junta con el orden del día que se expresa a continuación:

  9. Liquidación de Reservas para compensar pérdidas ... Ratificación de los acuerdos adoptados sobre este punto en Junta General antes expresada.

  10. Reducción de Capital social...

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