Aumento de capital de una sociedad anónima creando acciones privilegiadas

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Las acciones privilegiadas son aquéllas que suponen ventajas, ya sea de carácter patrimonial, ya sea relativas a los mecanismos de control sobre la sociedad; pueden establecerse en la constitución de la sociedad pero también como consecuencia de un aumento de capital.

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Las acciones privilegiadas
    • 2.1 Su admisión
    • 2.2 Contenido
    • 2.3 Requisitos
    • 2.4 Supuestos no admitidos
      • 2.4.1 Crear diferencias no admitidas
      • 2.4.2 Exigir un quórum reforzado para cesar al órgano de administración
  • 3 Regulación
  • 4 Nota fiscal
  • 5 Correspondencias LSC y LSA
  • 6 Referencias adicionales
    • 6.1 En contratos y formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Doctrina administrativa citada
Introducción

Normalmente, las acciones son iguales pero no siempre ocurre así, ya que se admiten diversos supuestos de diferencia de acciones: las acciones sin voto, las acciones con prestaciones accesorias, las acciones privilegiadas, etc.

Conviene advertir que la condición de accionista va unida a la titularidad de la acción; el art. 91 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) nos indica que cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos sociales.

Y esos derechos, en general son, como dice el art. 93 LSC}

Pero además tiene otros, como es el derecho de separación en el caso de transformación de la sociedad anónima en otra de otro tipo social (art. 346 LSC), derecho a la transmisión de las acciones (artículos 123 y 124 LSC), derecho a exigir de los administradores la convocatoria de la Junta General extraordinaria de la sociedad (art. 168 LSC, modificado en su apartado 2 por la Ley 25/2011, de 1 de agosto).

Pero ni son tan absolutos (transitoriamente puede acordarse no repartir dividendos o cabe suprimir el derecho de preferente adquisición (por ejemplo, en interés de la sociedad, según regula el art. 308 LSC) ni necesariamente todos los accionistas han de tener los mismos derechos.

Las acciones privilegiadas Su admisión

Estamos ante el caso de las llamadas acciones privilegiadas; la ley habla de la posibilidad de derechos distintos.

La diferencia, el privilegio de unas acciones, puede existir desde la constitución de la sociedad (por ejemplo determinados privilegios que se reserven los socios promotores en la fundación sucesiva, o en la misma fundación simultánea en atención a que puede haber acciones de distinto valor y con distintos derechos) o surgir como consecuencia de una ampliación de capital, a causa de muy diversas circunstancias: por ejemplo: dificultad de obtener capital y dar a las nuevas acciones mayores derechos que a las anteriores; buscar capital-riesgo y exigir éste cierto control de los asuntos más importantes, en especial exigencia de un quórum especial de votos; regular un reparto de beneficios distintos, etc.)

Contenido

Las acciones privilegiadas, es decir, las que conforme a los arts. 94 y siguientes de la LSC, confieren a sus titulares derechos diferentes, (un privilegio) pueden, por tanto, tener distinto contenido: dividendos preferentes, preferencia en el momento del reparto del patrimonio resultante de la liquidación, exigencia de su voto favorable a determinados acuerdos, etc.

Para que se entienda: supongamos que una sociedad con un capital de 100.000 Euros, dividido en 100 acciones de mil euros de valor nominal cada una, tiene excelentes expectativas de futuro y aunque el valor teórico según Balance sea igual al nominal o ligeramente superior, intenta captar capital y acuerda una ampliación de capital de 30.000 euros, creando 30 acciones de mil euros de valor nominal cada una, pero con una prima por acción de 10.000 Euros. El nuevo socio que suscribe la ampliación (a pesar de ser claramente minoritario: 30 de acciones de 130 equivale al 23,07% del capital) exige y desea tener cierto control sobre la sociedad, en especial para determinados asuntos; estas nuevas acciones tendrán determinados privilegios; el modelo está pensando en la exigencia, para adoptar determinados acuerdos o actuaciones, de que voten a favor la mayoría de las acciones privilegiadas (con lo que, si todas las privilegiadas están en una misma mano, habrá determinados acuerdos que nunca se podrán adoptar sin el consentimiento del titular de las acciones privilegiadas ), o el privilegio consiste en el derecho a obtener un dividendo preferente, supuesto éste, en que conforme al art. 95 LSC la sociedad estará obligada a acordar el reparto siempre que existan beneficios distribuibles.

Requisitos
  • Ser acordada por la Junta General, previo informe del órgano de administración a disposición de los accionistas; el quórum necesario para adoptar el acuerdo es el reforzado (la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean, al menos, el 50 por 100 del capital social con derecho a voto en primera convocatoria; en segunda convocatoria es suficiente la concurrencia del 25 por 100 de dicho capital., pero si asiste menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, el legislador exige que este acuerdo sólo podrá adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta. Véase Mayorías en las juntas generales de una sociedad anónima
  • Consentimiento de la mayoría de las acciones afectadas (sean las acciones anteriores que se verán afectadas al crear las acciones privilegiadas, sean unas privilegiadas que ahora se desea modificar). Si a una junta convocada asisten todos lo socios y todos están de acuerdo no hay problema; en caso contrario, se deberá iniciar el proceso de oferta y será entonces cuando cobrará sentido la exigencia del consentimiento de la mayoría de acciones afectadas.
  • Respetar la igualdad de trato: según el art. 97 LSC, añadido por la ley 3/2009 de 3 de abril), la sociedad deberá dar un trato igual a los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.
  • Exigencia...

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