El auge de blockchain y sus posibilidades reales de aplicación en los registros de las administraciones públicas

AutorMarina Vega Maza
CargoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Páginas109-126
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
IDP N.º 28 (Febrero, 2019) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
109
Marina Vega Maza
Fecha de presentación: junio de 2018
Fecha de aceptación: enero de 2019
Fecha de publicación: febrero de 2019
ARTÍCULO
El auge de
blockchain
y sus posibilidades reales
de aplicación en los registros de
las administraciones públicas
Marina Vega Maza
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Resumen
La tecnología blockchain o DLT (distributed ledger technology) dota a los objetos de una identidad
digital permanente en el tiempo,al margende su naturaleza, y ha irrumpido con fuerza en diversos
campos de la mano de las criptomonedas. Más alládelauge en el ámbito financiero, su aplicación en
la Administración pública se antoja amplia y rupturista, especialmente en el registro dedistintosti-
posde activos, y la Unión Europea se configura como uno de sus principales impulsores. No obstante,
esta tecnología se encuentra aún en un estado embrionario y la literatura actual tiende a exaltar sus
posibles beneficios, sin analizar de forma sistemática su implementación o limitaciones. Asimismo,
resulta costoso encontrar ejemplos de proyectos consolidados en el ámbito gubernamental, en su ma-
yoría debido a la reforma normativa que debe preceder su plena adopción. Este artículoabordaesta
deficiencia y recoge un compendio de casos reales de registros de identidades y de la propiedad so-
bre tecnología blockchain, de corte europeo e internacional(países como Estonia, Suecia o Estados
Unidos). A partir de dicho análisis y aplicando una doble clasificación funcional y técnica,examinasus
diferentes esquemas de funcionamiento yextraesus principales implicaciones y retos en el marco legal
vigente. Se recurre a una perspectiva técnico-jurídica y prestaespecial atención a aspectostalescomo
los contratos inteligentes (smart contracts).
Palabras clave
blockchain, tecnologías DLT, registro de la propiedad, registro de identidades, contratos inteligentes,
administración electrónica
Tema
Ciencia política y de la Administración, gestión pública, tecnologías de la información y las comunica-
ciones
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Marina Vega Maza
The blockchain boom and its real possibilities of application
in the records of Public Administrations
Abstract
Blockchain or DLT (Distributed Ledger Technology) provides any object with a permanent digital identity
over time, regardless of its nature. Beyond its success in the financial sphere, its applications in public
administration seem to be extensive and disruptive, especially in terms of the registration of different
types of assets - and the European Union may be one of its main drivers. However, this technology is
still at a very early stage and the current literature tends to highlight its potential benefits, without
analyzing its implementation or limitations in a systematic way. It is also costly to find examples of
consolidated projects at a governmental level, mostly due to the regulatory reform that must precede
their full adoption.
This article focuses on this issue, gathering a compendium of real-use cases related to identity and
property registers, based on blockchain technology, in countries such as Estonia, Sweden and the United
States. Based on this analysis, and applying a functional and technical classification, it attempts to infer
its different operating schemes and to extract both its benefits and, especially, its main implications and
challenges within the current legal framework. It adopts a technical-legal perspective and pays special
attention to aspects such as smart contracts.
Keywords
Blockchain, Distributed Ledger Technologies, land registry, identity registry, smart contracts,
e-government
Topic
Political Science and Administration, Public Management, information and communication technologies
Introducción
Desde su origen, en el año 2008, blockchain y las tecnolo-
gías DLT (distributed ledger technologies) se han configu-
rado como una innovación que impacta directamente con-
tra los cimientos de los modelos de relación actuales, muy
ligados a la intermediación y la existencia de autoridades
centralizadoras. La OECD (2016) identifica blockchain con
una de las diez tendencias tecnológicas clave en el futuro
y el World Economic Forum, ya en 2015, estimó que el 10
% del PIB mundial estaría registrado en blockchain en el
año 2025.
1. La Comisión Europea (2017) está realizando diversos esfuerzos en este sentido y, según IBM (2017), Asia y Europa occidental están marcando
el ritmo de adopción y aglutinan la mayor parte de los líderes convencidos (trail blazers) respecto a otras regiones. Norteamérica presenta
un ritmo menor, posiblemente reflejo de la complejidad de coordinación de este tipo de iniciativas entre las distintas jurisdicciones y estados
federales.
Si bien esta tecnología emergente, o game changer (Mou-
barak et al., 2017), se encuentra aún en una fase embrio-
naria y no hay garantía de que llegue a consolidarse en los
próximos años, su carácter rupturista y sus posibilidades
de transformar diversos sectores, especialmente la Admi-
nistración, lo hacen merecedor de un estudio exploratorio,
máxime cuando Europa podría configurarse como uno de
sus principales arietes.
1
Por otra parte, si bien los orígenes de blockchain están
muy vinculados con las criptomonedas, se prevé que su
expansión a corto plazo no se produzca en este ámbito,
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sino en el registro de otro tipo de activos (Taylor, 2017),
muchos de ellos competencia de las administraciones
públicas: registros civiles, de la propiedad, derechos inte-
lectuales, cualificaciones académicas e, inclusive, la propia
identidad de los ciudadanos. Esta última constituye uno
de los instrumentos clave para el despliegue de la admi-
nistración electrónica y resulta un requisito previo para la
implementación de cualquier tipo de registro con plenas
garantías.
Si bien las tecnologías DLT pueden aplicarse a diversas
transacciones del sector público y representar un avance
reseñable en el desarrollo de la administración electróni-
ca, tal y como señala Ubacht et al. (2017), la mayor parte
de la literatura actual se centra en su dimensión tecnoló-
gica, o en exaltar y magnificar sus hipotéticos beneficios,
sin tratar realmente de valorarlas de forma sistemática o
analizar con rigor su implementación o limitaciones.
En este sentido, resulta costoso encontrar en la actualidad
ejemplos reales de implementación de proyectos consoli-
dados en la esfera gubernamental, que vayan más allá de
una mera declaración de intenciones por parte de nume-
rosos gobiernos o unos incipientes conatos de evaluar sus
procesos internos a la luz de blockchain.
El esfuerzo inherente al presente artículo se orienta hacia
la aplicación de la cadena de bloques en los registros ges-
tionados por las administraciones públicas, en concreto en
los de propiedad e identidad, y se centra en las dos caren-
cias citadas: por una parte, recoge un compendio de casos
de uso reales en un estado avanzado, tratando de inferir
sus diferentes esquemas de funcionamiento y, por otra,
analiza de forma realista tanto sus beneficios como, muy
especialmente, sus principales implicaciones y retos en el
marco legal actual, desde una perspectiva técnico-jurídica.
Tras esta breve introducción, se abordarán los fundamen-
tos de la tecnología blockchain en el ámbito de los regis-
tros de propiedad e identidad para después, en el apartado
2, proponer una clasificación basada en la literatura re-
ciente. El apartado 3 recoge un compendio de casos de
uso implantados por diferentes administraciones, de ám-
bito europeo e internacional y, a partir de este análisis, el
apartado 4 tratará de extraer las principales implicaciones
y retos. Finalmente, se esbozarán diversas conclusiones.
1. Fundamentos de
blockchain en el ámbito
de los registros de identidad
y propiedad
Blockchain dota a los objetos de una identidad digital
permanente en el tiempo, independientemente de su
naturaleza (Hou, 2017). Puede considerarse una base
de datos donde los registros introducidos tienen sólidas
garantías de inmutabilidad, las cuales se vuelven más
fuertes conforme pasa el tiempo. Esto se consigue
distribuyendo una misma transacción en un conjunto
suficientemente alto de nodos de la red y creando blo-
ques para enlazarla con las anteriores, de forma que se
impide su alteración o eliminación. El modo en que los
nodos acuerdan cómo añadir una nueva transacción a la
cadena se denomina mecanismo de consenso (Dolader
et al., 2017).
Blockchain es agnóstico en cuanto al tipo de información
que almacena, por lo que, en el caso de la Administración,
el rango de datos que puede ser albergado es tan amplio
como las actividades que realiza y sus diferentes casuísti-
cas. Según Ubacht et al. (2017), la diferencia con el modelo
actual es que, en lugar de que estas transacciones sean
gestionadas directamente por los gobiernos, estos facili-
ten plataformas blockchain donde dichas transacciones se
lleven a cabo sin su intervención.
La implementación de este tipo de registros administra-
tivos arroja, a partes iguales, importantes interrogantes
y potenciales beneficios. Con objeto de respetar las di-
mensiones del artículo, el análisis se ciñe a los registros
que dan fe de dos tipos de activos: identidades (proof of
identity) y propiedades (proof of ownership), conforme la
clasificación de Drescher (2017), sin contemplar casos del
ámbito financiero ni otro tipo de soluciones aplicadas en el
marco de la Administración.
Las razones de esta elección se fundamentan en que la
gestión de identidades resulta imprescindible para cual-
quier implantación de servicios de administración electró-
nica en blockchain y, en cuanto a la gestión de la propiedad
y el territorio, representa de forma genuina el paradigma
de registro administrativo potencialmente beneficiado
por su traslación a tecnologías DLT y se encuentra muy
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vinculado a la utilización de smart contracts,
2
un elemento
de estudio de alto interés para garantizar la viabilidad de
estas soluciones, no exento de importantes lagunas jurídi-
cas, expuestas en el apartado 4.
1.1. Características de los registros
de identidades
Aproximadamente, 1.500 millones de personas en todo el
mundo carecen de un certificado de nacimiento con vali-
dez legal, lo cual los inhabilita para realizar acciones tan
elementales para la ciudadanía como la apertura de una
cuenta bancaria, la posesión de una propiedad o el acceso
a los servicios públicos, impidiendo, en definitiva, su parti-
cipación en la economía o en la creación de riqueza en un
país (IBM, 2017).
Muchos sistemas de identificación existentes en la actua-
lidad, además de basarse en la intervención de entidades
intermediarias, se encuentran fragmentados y no respon-
den bien a las necesidades reales. Asimismo, una de las
principales expectativas de los ciudadanos es conseguir el
control de sus datos (Sullivan et al., 2017).
Una solución de identidad digital, gestionada por un Es-
tado o un supraestado, consiste en crear una identidad
para cada ciudadano, que almacene sus datos básicos o
y otro conjunto variable: seguridad social, vida laboral,
datos biométricos, títulos académicos, ayudas concedidas
y, en general, cualquier información que genere o necesi-
ten las administraciones públicas. El ciudadano aportaría
o confirmaría su identidad en cada servicio electrónico
donde se requiriese, autorizando la visibilidad parcial de
su información en función de la naturaleza del mismo. Una
de las principales ventajas, según Jacobovitz (2016), es la
eliminación de la necesidad de utilizar usuarios y contra-
señas y de custodiar un número elevado de estas.
Las soluciones de identidad basadas en blockchain permi-
ten garantizar la seguridad e inmutabilidad de la informa-
ción. De hecho, la OCDE (2017), junto con la biometría, con-
sidera esta tecnología uno de los instrumentos clave en
2. A efectos introductorios, un smart contract se puede considerar un programa de ordenador que verifica y ejecuta automáticamente los
términos del contrato, ante la ocurrencia de determinados eventos predeterminados (Giancaspro, 2017).
3. Rivera et al. (2017) realizan un systematic mapping process de los sistemas de identificación vigentes basados en blockchain y concluye
que aún se encuentra en una etapa muy embrionaria, ya que el número de artículos y publicaciones de alta calidad es escaso.
4. <https://tse.bitnation.co/>.
el campo de la identidad, aunque también argumenta que
dichos programas están todavía en sus primeras fases.
3
No
obstante, la industria y los gobiernos muestran un inte-
rés en esta materia. Rivera et al. (2017) y Moubarak et al.
(2017) exponen cómo países como Reino Unido se plantean
extender su infraestructura de identificación actual, res-
tringida al ámbito de la policía, a otros servicios públicos,
y federarse con las de otros países para colaborar en áreas
tan diversas como el comercio o el control de fronteras.
Por otra parte, existen iniciativas centradas en dar res-
puesta al problema descrito sobre la ausencia de identidad
de gran parte de la población, como el caso de Finlandia
analizado o el proyecto ID2020, una asociación mixta (pú-
blica/privada) que persigue proporcionar una identidad
a través de una plataforma basada en blockchain (OECD,
2017). BitNation
4
ofrece ayuda a refugiados a través de la
iniciativa «Blockchain Emergency ID» (Zambrano et al.,
2017) y, en el caso de los refugiados sirios en Líbano, se
desarrolló un proyecto con la compañía AID:Tech, en cola-
boración con la Federación Internacional de la Cruz Roja.
Según se ha indicado, cualquier registro deberá estar ligado
a un sistema de gestión de identidades, en algunos casos a
expensas de otros beneficios como la privacidad. Un aspec-
to analizado por Yaga et al. (2018) que suele inducir a con-
fusión, especialmente en el caso de la red Bitcoin, es que el
hecho de que blockchain está basado en sistemas de claves
públicas y privadas no implica que soporte intrínsecamente
una gestión de identidades, ya que dichas claves no guar-
dan relación con la identidad del usuario en el mundo real.
1.2. Características de los registros de propiedad
El Banco Mundial estima que un 70 % de la población
mundial no tiene un acceso apropiado a los títulos de pro-
piedad inmobiliaria (IEG, 2016). La tecnología blockchain
se asocia frecuentemente con la gestión del territorio y
resulta especialmente útil cuando los títulos no se almace-
nan de forma sistemática, sobre todo en países que adole-
cen de instituciones estables o que actualmente presentan
registros de la propiedad deficientes.
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Estudios como el llevado a cabo por Gallego (2018) ana-
lizan la posibilidad de que la cadena de bloques otorgue
una mayor seguridad jurídica preventiva a los registros de
derechos
5
y Yaga et al. (2018) argumentan cómo puede
utilizarse para proteger los derechos del propietario, para
resolver conflictos y para cerciorarse de que la propiedad
se transfiere correctamente, evitando cualquier cambio no
autorizado. El mayor beneficio de migrar desde bases de da-
tos centralizadas a este tipo de sistemas es la consecución
de mayores niveles de seguridad y transparencia, disminu-
yendo la vulnerabilidad ante el uso fraudulento por parte de
los administradores del sistema o la destrucción de regis-
tros por causas naturales o provocadas (Spielman, 2016).
No obstante, la aplicación de la tecnología blockchain por
sí misma no aumenta la precisión de los títulos de pro-
piedad, si estos no están verificados con anterioridad. Tan
solo clarifica la autenticidad de ese título, pero no si este
ha sido manipulado previamente a su ingreso en la cade-
na. Así, blockchain puede utilizarse como instrumento de
lucha contra la corrupción, si bien debe ir acompañado de
otras medidas institucionales que permitan una adminis-
tración del territorio jurídicamente segura.
5. Según la distinción establecida por Gallego (2018), los registros de derechos son aquellos que trascienden la mera publicidad de los
documentos vinculados con los contratos, pues acreditan el reconocimiento por el Estado de las titularidades sobre los derechos y los
propios derechos.
En cuanto a la forma de aplicar las tecnologías DLT a la
gestión del territorio, suele abordarse creando un registro
que sirve como base de datos para todos los derechos de
propiedad y las transacciones históricas. En este tipo de
aplicaciones, todas las partes involucradas, cuyos siste-
mas actualmente no están interconectados, interaccionan
directamente entre ellas, como se analizará en el caso de
Suecia o Georgia. Esto reduce el rol de mediación de las
administraciones competentes en la materia, permitiendo
que se centren en el desarrollo, mantenimiento y gober-
nanza del nuevo sistema (Ubacht et al., 2017) y, al mismo
tiempo, las involucra desde fases más tempranas del pro-
ceso. Asimismo, aunque los registros analizados finalizan
en la transferencia de la propiedad en sí, países como
Reino Unido plantean la inclusión del pago de impuestos
como parte final del proceso, involucrando a la autoridad
recaudadora competente (Moubarak et al., 2017).
La figura 1.2.1 sintetiza la arquitectura básica de los re-
gistros de propiedad, diseñada a partir de los casos de
uso del apartado 3. A grandes rasgos, se compone de las
siguientes partes:
Fig. 1.2.1. Estructura de un registro de la propiedad basado en blockchain.
Fuente: Elaboración propia.
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Diferentes interfaces de usuario según los actores in-
volucrados.
Base de datos del registro convencional, generalmente
voluminosa y que convive con la solución blockchain,
como mínimo durante las primeras fases del proyecto.
Sistema de almacenamiento de los ficheros asociados
al proceso, que complementa la información que reside
en la blockchain, ya que esta debe ser reducida (huellas
digitales, ficheros de configuración, etc.).
Cadena de bloques propiamente dicha (distributed
ledger).
Asimismo, en el núcleo de estos registros suele figurar la
aplicación o motor que permite ejecutar los smart con-
tracts, ya que esto no se realiza en la cadena de bloques
y dependerá de la tecnología escogida. Finalmente, debe
contar con un sistema de identidad, uno de los principales
retos de la solución y requisito imprescindible, tal y como
se ha analizado.
2. Clasificación de las tipologías
de registros
Metodológicamente, y a efectos del presente estudio, se
ha diseñado una doble clasificación, funcional y técnica,
que trata de aunar las expuestas en Drescher (2017),
Grech y Camilleri (2017), Xu et al. (2017), Lemieux (2017) y
Process et al. (2018)
6
y que se considera suficientemente
genérica como para enmarcar las distintas tipologías de
registros que pueden ser competencia de la Administra-
ción. Resulta de utilidad para el análisis de los casos de
uso en el apartado 3 y facilita la extracción de conclusio-
nes.
6. Process et al. (2018) describen un framework específico para clasificar casos de uso de blockchain en el sector público, si bien de mayor
complejidad. Está basado en tres dominios (funcional, técnico y legal), cada uno de ellos dividido a su vez en subdominios y categorías.
Tabla 2.1. Propuesta clasificación funcional/tecnológica
Clasificación funcional
Registro propiedad
Registro identidades
Clasificación
tecnológica
Contenido
almacenado
Espejo
Activos digitales
Tokenized
Grado apertura
Pública
Privada
Privacidad
Permissionless
Permissioned
En cuanto a la clasificación funcional, en el ámbito de este
estudio se limita a los dos tipos de activos que se almace-
nan en los registros escogidos: identidad (proof of identity)
y propiedad (proof of ownership), si bien podría extender-
se a otras tipologías si se amplía el alcance del mismo.
La clasificación tecnológica atiende a los siguientes as-
pectos:
a) Contenido almacenado en la blockchain
Parte de la división realizada en Lemieux (2017), a partir
de los resultados del proyecto Records in the «Chain»
(2017), que clasifica los registros atendiendo a su menor o
mayor grado de innovación respecto a los convencionales
y al contenido que alberga la cadena de bloques:
Espejo (mirror) - El registro actúa como repositorio de
huellas digitales o hashes de los registros originales,
que se almacenan en una base de datos independiente.
Su principal utilidad es garantizar la integridad de los
registros del repositorio original, que se pueden cotejar
en cualquier momento con las huellas almacenadas en
la blockchain.
Registros digitales (digital records) - No almacena sim-
plemente una huella digital, sino que se crean registros
digitales propiamente dichos en la cadena, vinculados
en la mayor parte de los casos con smart contracts.
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Tokenized – Resulta el más innovador, ya que no solo
captura los registros, sino que tokeniza los activos,
esto es, almacena una representación de los mismos
y los monetiza, generalmente uniéndolos a una crip-
tomoneda subyacente.
b) Privacidad/apertura de la blockchain
Una de las principales decisiones a la hora de diseñar
una solución blockchain es, por una parte, su naturaleza
pública o privada, lo cual determina quién tiene acceso al
contenido y, por otra, quién puede gestionar la cadena y
qué nodos pueden validar transacciones: bien cualquiera
(permissionless) o un conjunto de nodos autorizados pre-
viamente (permissioned). Esta última característica afecta
especialmente al mecanismo de consenso adoptado.
7
En el marco del presente estudio la mayoría de casos de
uso son permissioned, al resultar más sencillo que con-
vivan con el marco legal actual (Savelyev, 2018). En este
tipo, solo unos usuarios determinados, generalmente
organizaciones seleccionadas con carácter previo por
el propietario de la arquitectura, pueden añadir nuevos
bloques y transacciones. En cuanto al grado de apertura,
las administraciones podrán optar por el desarrollo de
una blockchain privada o pública, en la que los ciudadanos
puedan visualizar y modificar la información en función de
diferentes perfiles.
7. No se persigue profundizar en los diferentes mecanismos pero, a grandes rasgos, las redes permissionless utilizan proof of work (Bitcoin)
o proof of sake (Ethereum) y en las permissioned, que no necesitan incentivos económicos, se suele optar por modelos de consorcio entre
un número limitado de nodos (Ubacht et al., 2017).
8. Otros estudios, como el llevado a cabo por Killmeyer et al. (2017), realiza también un recopilatorio de casos de uso de blockchain, remarcando
su estado de implantación.
9. Uno de los objetivos de este Observatorio, creado en febrero de 2018, es, precisamente, realizar un compendio de los diferentes proyectos
piloto desplegados sobre blockchain en la UE (www.eublockchainforum.eu/initiative-map>).
10. data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14-2017-INIT/en/pdf>.
En general, cuanto más privada y permisionada es una red,
más se alejará del concepto original de blockchain, aunque
sigue disfrutando de ventajas como la transparencia o la
resistencia a ataques (Xu et al., 2017).
3. Análisis de casos de uso
La mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea
se encuentran experimentando con tecnologías block-
chain. Algunos están trabajando en estrategias nacionales,
mientras que otros se centran en pruebas de aplicaciones
específicas (Grech et al., 2017).
Los proyectos analizados reflejan esta realidad y se han
recopilado a partir de investigación documental.
8
Todos
ellos implementan registros basados en blockchain, resal-
tando el país de procedencia de la iniciativa y su tipología.
En cuanto a su ordenación, en primer lugar se exponen los
registros de la propiedad y seguidamente los de identidad,
comenzando en ambos bloques por el espacio europeo.
Este recopilatorio, sin ánimo de exhaustividad, se inscribe
en la línea de los esfuerzos que está realizando la Unión
Europea a través del reciente Observatorio
9
y foro sobre
blockchain lanzado por la Comisión (2017) y las conclusio-
nes del Consejo del 19 de octubre de 2017.
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Tabla 3.1. Registros de la propiedad
País
Clasificación tecnológica
Aspectos destacados Referencias
Contenido Apertura Privacidad
Suecia Activos digitales Público
Permissioned
Surge en 2016, por parte del Swedish Lantmäteriet y aglutina los principales
agentes involucrados en el proceso: compradores, vendedores, bancos, etc.
Está basado en
smart contracts
y almacena los ficheros de verificación y los
documentos, con sus firmas asociadas.
Utiliza tecnología
open source
de ChromaWay: Esplix y Postchain.
Sus ventajas son la integración de la autoridad en fases más tempranas del
proceso, la disminución del tiempo global, de cuatro meses a varios días, y la
eliminación de documentación en papel.
Clasificación: No
tokeniza
las propiedades propiamente dichas, sino las
transacciones. Tipo
permissioned
, desplegado en un conjunto de entidades
públicas y privadas. Contenido semipúblico, acorde con la legislación actual.
Su despliegue está previsto en 2019, tras acometer la reforma normativa y
solventar obstáculos como la validez de las firmas digitales.
Lantmäteriet
et
al
. (2017), Lemieux
(2017), Wong (2017)
Georgia Espejo Privado
Permissioned
Proyecto piloto desarrollado por la Agencia Nacional de Registro Público de
Georgia (NAPR) en 2016, contando en junio de 2017 con 160.000 registros.
Encargado a la empresa Bitfury, se integra con el sistema de registro actual.
Implementa un servicio de sellado de tiempo que permite que el NAPR verifique
y firme documentos que contienen información esencial del ciudadano y su
acreditación como propietario.
Clasificación: registro tipo espejo, privado y desplegado sobre la red Bitcoin.
A futuro, prevé la implementación de
smart contract
.
Group Bitfury (2017),
The Economist
(2017)
Brasil
Tokenized
Público
Permissioned
El proyecto sigue un despliegue por etapas, comenzando en un municipio
(Pelotas, Rio Grande do Sol).
Almacena transacciones sobre la propiedad en nombre de las empresas y
agencias gubernamentales involucradas.
Clasificación: Registro público de tipo tokenizado, basado en el protocolo
Colored Coins para gestionar las representaciones de los activos que almacena.
Está basado en la plataforma proporcionada por la compañía Ubitquity.
Spielman (2016),
Lemieux (2017),
Lemieux y Lacombe
(2018)
Estados Unidos
(Illinois)
Tokenized
Público
Permissioned
Proyecto liderado por el Cook County Recorder of Deeds (CCRD).
Su principal objetivo es mejorar el proceso de transmisión y registro de
transacciones, acometiendo modificaciones legales en los ámbitos local y
estatal.
Crea «propiedades digitales abstractas» que consolidan registros de diversas
oficinas gubernamentales y varios niveles administrativos, para evitar la
dispersión y reducir documentación en papel.
Inicialmente se trató de tokenizar el registro con tecnología Colored Coins sobre
Bitcoin.
Yarbrough y Mirkovic
(2017), IBM Institute
(2017)
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Tabla 3.2. Registros de identidades
País
Clasificación tecnológica
Descripción Referencias
Contenido Apertura Privacidad
Estonia Activos digitales Privado
Permissioned
Relacionado con el proyecto eResidency, consiste en ofrecer un «pasaporte
virtual» a residentes en otras partes del mundo.
Utilizan una credencial respaldada por el gobierno para acceder a servicios
electrónicos públicos y privados, lo cual supone una puerta hacia el mercado
interior de la Unión Europea.
Se estiman diez millones de residentes en el año 2025 y existe cuadro de mando
de seguimiento en tiempo real.
Se encuentra integrado con servicios de notaría electrónica, basados en
tecnología
blockchain
, y con el proyecto XRoad,
11
que subyace todos los servicios
electrónicos de Estonia.
Sullivan
et al
. (2017),
Gobierno de Estonia
(2018), Korjus (2017)
Finlandia Activos digitales Privado
Permissioned
Implantación de una tarjeta de prepago para refugiados sirios, ligada a una
identidad digital almacenada en
blockchain
.
Evita necesidad de una cuenta bancaria asociada y permite recibir fondos de
asistencia para las familias, transferencia de salarios, pago de facturas, etc.
Las relaciones familiares también se establecen criptográficamente en la cadena.
World Economic
Forum (2017),
Zambrano
et al
.
(2017), OECD (2017)
Países Bajos Activos digitales Privado
Permissioned
Creación de la Blockchain Dutch Coalition y del proyecto Blockchainpilots.nl, que
ha abordado 35 pilotos para probar su validez y utilidad.
El Ministerio del Interior está trabajando en dos casos de uso para crear una
identidad digital, con marcado carácter internacional.
Dutch Digital Delta
(2017), Bhunia (2018)
China Activos digitales Privado
Permissioned
Despliegue de una plataforma de identificación basada en
blockchain
y de un
primer conjunto de servicios de gobierno electrónico en la región de Chancheng.
El objetivo es solventar la alta fragmentación de registros.
Proporciona a cada individuo una identidad digital verificable, distribuyendo
tarjetas de identidad digitales.
Sus principales ventajas son simplificar el proceso burocrático y reducir la
brecha administrativa.
El mayor obstáculo es el coste de establecer este tipo de plataformas y
justificarlo en las regiones más deprimidas, al implicar un alto número de
sistemas y organizaciones.
Hou (2017), Tian
(2016)
Dubái Activos digitales Privado
Permissioned
Estrategia lanzada por el Global Blockchain Council en 2016, con objeto de
trasladar todos los documentos públicos y los sistemas de Dubái a blockchain
en 2020.
Proyecto de creación de la primera gate-less border mediante la generación de
pasaportes digitales que permitan acceso directo en el aeropuerto internacional
de Dubái, combinando tecnología blockchain con verificación biométrica.
Desarrollado por el departamento de inmigración y visados de Dubái y la
empresa ObjectTech.
Borrows
et al.
(2017),
CCN (2017)
11. e-estonia.com/solutions/interoperability-services/x-road/>.
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4. Implicaciones y principales retos
Los casos de uso expuestos plantean diferentes implica-
ciones y dificultades, extrapolables a este tipo de regis-
tros, que se tratan de resumir a continuación, prestando
especial atención a las implicaciones jurídicas vinculadas
con la gestión de identidades, así como con la aplica-
ción efectiva de los contratos inteligentes. Asimismo, se
añaden consideraciones de corte más general sobre el
mercado de trabajo y otros aspectos como la seguridad
y escalabilidad.
4.1. Sobre la identidad
Tal y como adelanta el apartado 1.1, la creación de una so-
lución de identidad debe adaptarse al país y cultura; a este
respecto, destacan proyectos como el eIDAS de la Unión
Europea. También arroja un conjunto de cuestiones de tipo
legal, político y técnico que deben abordarse para evitar
que constituya un vehículo para actividades delictivas,
destacando las siguientes:
Cumplimiento con la normativa y controles precepti-
vos para obtener una identidad en línea. Se debe evitar
evadir las instituciones y los procedimientos tradiciona-
les, por ejemplo los procedimientos AML Compliance o
los requisitos KYC (know your customer),
12
vinculados
al sector financiero. Como ejemplo, cabe destacar el
proyecto eResidency en el que, para obtener la iden-
tidad digital, es preciso comparecer en alguna de las
delegaciones del Gobierno estonio, sin necesidad de
una entrevista personal. Asimismo, se está planteando
(Sullivan et al., 2017) la posibilidad de suprimir la entre-
vista que sí se requiere actualmente para la apertura de
la cuenta bancaria asociada, si bien esto podría incurrir
en problemas de seguridad o arriesgar el cumplimiento
de los citados estándares.
13
12. <http://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations>.
13. Los protocolos establecidos en los procedimientos KYC incluyen una entrevista personal inicial, exigen documentos originales no escaneados,
etc.
14. El objetivo de Bitnation, fundado en 2014, es conseguir reconocimiento como una entidad soberana, una «nación virtual» existente en
una blockchain y no ligada a ningún territorio, que proporcione los mismos servicios que el gobierno tradicional (educación, notaría, etc.)
(Zambrano et al., 2017).
15. También denominados smart legal contracts o «contratos legales inteligentes» por Tur (2018), para distinguir las piezas de código propiamente
dichas de los verdaderos contratos autoejecutables.
Rigor en el proceso de obtención de la identidad. Si no
se procede adecuadamente, aumentan las posibilidades
de que un individuo obtenga una identidad digital a par-
tir de un documento falso, impreciso o robado. Aunque
se recogen huellas dactilares y se une la biometría de
la persona, si esta no es real se vinculará a una infor-
mación falsa, creando una identidad digital operativa
aparentemente auténtica.
Colaboración con entidades sin legitimidad interna-
cional. Para paliar los problemas anteriores, países
como Estonia están colaborando con Bitnation e inicia-
tivas similares, especialmente diseñadas para sustituir
los sistemas tradicionales de gobierno. Bitnation
14
trata
de eliminar el problema de la entidad intermediaria de
confianza, si bien cabe destacar que tal cosa no está
reconocida legalmente aún por las naciones, por lo que
sus certificados no tienen validez jurídica ni sus tran-
sacciones sustento legal (Sullivan et al., 2017).
4.2. Sobre los smart contracts y la configuración
del mercado de trabajo
Entre las ventajas implícitas a los smart contracts
15
figuran
el aumento de eficiencia, la eliminación de intermediarios
y la consecución de transacciones instantáneas, así como
la disminución de costes operacionales, también para la
Administración, y el aumento de la transparencia. No obs-
tante, si los equiparamos a contratos propiamente dichos,
con aspiraciones a gozar de plena validez jurídica y no me-
ras piezas autoejecutables de código, de estas ventajas se
desprenden importantes retos, con el fin último de evitar
ulteriores declaraciones de nulidad o anulación ante los
tribunales de aquellos negocios jurídicos que no satisfa-
gan los requisitos legalmente exigibles (Tur, 2018).
En general, uno de los aspectos más críticos a la hora
de plantear una implantación real de los contratos inteli-
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gentes es discernir cómo las actuales leyes de contratos
16
deberían adaptarse para regular y reforzar esta nueva
vertiente. Asimismo, el marcado carácter transfronterizo
que frecuentemente conllevan los registros implementa-
dos con blockchain afectaría también a la armonización
de la legislación entre países. En cuanto a los principales
puntos de discusión, cabe destacar los siguientes, extraí-
dos de Giancaspro (2017), Sáenz (2017), Corten (2018) y
Tur (2018):
Determinación de la capacidad para contratar, esto es,
derecho de las partes a realizar el contrato, el cual pue-
de verse limitado, por ejemplo, en el caso de menores.
17
El hecho de que ambas partes no se conozcan impide
garantizar que tienen capacidad de obrar.
Identidad fraudulenta por una de las partes, por
ejemplo en el caso de un robo de identidad. Tal y como
analiza Giancaspro (2017), en función de la legislación
el contrato debería ser nulo de pleno derecho (por
ejemplo, Australia, Reino Unido) y, en otros (por ejem-
plo, Francia), dependería de si los errores afectan a la
parte sustancial del contrato. El proceso de indemniza-
ción también puede resultar complejo, incluso aunque
ambas partes, la que ve cumplida su pretensión y la
vencida, sean legítimas.
Determinación del momento exacto en el que se
formaliza el contrato, esto es, en que se produce la
aceptación inequívoca de la oferta, mucho más difícil
de identificar que en la contratación tradicional.
18
Los
posibles instantes serían: cuando se transmite, cuando
se recibe y se identifica a través de los usuarios de la
red o bien cuando se codifica y se añade a la cadena de
bloques.
Certeza de los términos del contrato, requisito indis-
pensable para que sea aplicable. Al tratarse de piezas
de código que desarrollan determinadas funciones, es-
critos en un lenguaje de programación ininteligible para
el público general, surgen un conjunto de cuestiones
16. En el caso español, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
17. Según la legislación inglesa o australiana, un menor no tiene capacidad suficiente para obrar, mientras que en Estados Unidos y en Francia
se introducen ciertas excepciones (Giancaspro, 2017).
18. Generalmente, los smart contracts se inician con mensajes enviados sobre una infraestructura de clave pública a través de internet, de
forma similar a un correo electrónico.
respecto a su aplicabilidad, especialmente en el caso
de que los tribunales deban examinar si su objeto es
suficientemente cierto.
Dificultad en la expresión de su contenido, debiendo
eliminar cualquier tipo de concepto (por ejemplo, «ra-
zonablemente») o cláusula discrecional, difícil de cuan-
tificar a través de algoritmos lineales. En general, todas
las provisiones que requieran juicio humano resultarán
muy complicadas de trasladar a un smart contract.
Dependencia de fuentes externas de información,
como el tiempo o las variaciones de la bolsa, que condi-
cionan la ejecución de ciertas cláusulas del contrato. Es-
tos oráculos permiten introducir hechos incontestados
que actúan como condiciones del contrato, tal y como
afirma Tur (2018), pero si no funcionan adecuadamente
o se encuentran inactivos, el contenido sustancial del
contrato podría verse afectado, o incluso fallar.
Enmienda de los contratos, que resulta prácticamente
imposible una vez codificados y grabados en la cadena
de bloques, dada su inmutabilidad. Por una parte, esto
elimina la posibilidad de cualquier error humano en la
ejecución, ya que garantiza que los datos son válidos
según ciertas reglas predefinidas, pero a la vez presenta
el riesgo de la posible comisión de errores formales que
pueden ser irreversibles o requerir grandes esfuerzos
para corregirlos, e incluso importantes consecuencias
económicas.
Finalmente, otra consideración es el efecto de los smart
contracts en la configuración actual del mercado de tra-
bajo. La cualidad de blockchain de registrar transacciones
inalterables o de imposible falsificación podría llevar a
pensar que estas tecnologías harían redundante la fe
pública notarial y mermarían la actividad de las figuras
fedatarias, como los notarios y letrados.
No obstante, blockchain dista sensiblemente de las fun-
ciones que hoy realiza un notario y, en el medio plazo,
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es probable que exista cierta complementariedad entre
dicha profesión y la tecnología. Blockchain se centra en el
archivo de la información de forma incorruptible, mientras
que un notario, como exponen Rosales (2017) y Ubacht et
al. (2017), garantiza una serie de trabajos previos y poste-
riores y ostenta una función de mitigación y prevención
del fraude que le confiere un valor añadido esencial en la
sociedad actual. Existen incluso voces defensoras de las
bondades que podría aportar el establecimiento de un
blockchain privado notarial en este ámbito, como sistema
de almacenamiento descentralizado. Esta red modificaría
la forma de comunicación del notario con el ciudadano y
serviría como depósito notarial de documentos electróni-
cos (Rosales, 2017).
Idéntica circunstancia acontece en el caso de los profesio-
nales de la abogacía, quienes pueden ver cuestionado su
actual papel de elaboración y verificación de la ejecución
de los contratos. No obstante, cabe resaltar las oportu-
nidades derivadas de las nuevas circunstancias, como la
necesidad de crear plantillas tipo para los contratos inte-
ligentes y que estos se hagan más sofisticados y solven-
ten las actuales dificultades. Ello exigirá la combinación
de distintos roles profesionales, técnicos y jurídicos, y la
transformación de las competencias actuales desde un
enfoque multidisciplinar (Greenbaum y Arnon, 2016).
En definitiva, si bien el mundo del derecho o las finanzas
deberán transformar sus funciones tradicionales con vis-
tas a ocupar una posición ventajosa en el devenir de la
contratación (Tur, 2018), cabe resaltar que, a día de hoy,
la inteligencia artificial dista mucho de poder sustituir a la
intuición y la profundidad de la mente humana y, actual-
mente, los smart contracts no pueden gestionar ningún
tipo de ambigüedad.
4.3. Otras cuestiones
Existen otros aspectos críticos que resulta imprescindible
analizar al abordar una solución blockchain. En cuanto a la
seguridad, arroja cuestiones como las analizadas del posi-
ble robo y suplantación de identidades y, en general, las aso-
ciadas a cualquier tecnología digital vulnerable a ataques.
No obstante, el potencial de blockchain reside precisamen-
19. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
te en la mayor seguridad que brinda una red distribuida, ya
que no existe un único punto vulnerable de fallo y, para ser
factible un ciberataque, un atacante debe utilizar más de
la mitad de capacidad computacional de la red total (Do-
lader et al., 2017). Otra problemática es aquella vinculada
con las blockchain privadas y permissioned si son reduci-
das, ya que la confianza se refuerza conforme aumenta el
número de nodos que pueden acceder a los registros de
verificación. En general, a mayor apertura, menos razones
para cuestionar su autenticidad (Lantmäteriet, 2017).
Asimismo, merece especial atención las implicaciones de
blockchain en relación con la protección de datos per-
sonales, a la luz de la legislación vigente.
19
En términos
generales, una blockchain permissioned donde los nodos
se alojen en un país que cumpla la normativa estipulada
no debería implicar mayor complejidad que otro tipo de
soluciones.
De hecho, la posibilidad de control individual que ofrecen
los sistemas analizados resulta positivo, dado que el indi-
viduo sería responsable, en cierta medida, de trasladar la
información a la cadena y controlar su acceso (Sullivan et
al., 2017). Un aspecto que sí resulta complejo es el ejercicio
del derecho al borrado de la información, dada su inmuta-
bilidad, si bien es un conflicto inherente a las soluciones
electrónicas, vinculado con el llamado derecho al olvido.
En general, la protección de datos requiere un análisis
detallado y muchas veces obliga a que la blockchain sea
permissioned (Moubarak et al., 2017).
Por otra parte, el reciente y acusado crecimiento de la
red Bitcoin ha puesto en duda su sostenibilidad, tanto
financiera como medioambiental, llegando a ofrecerse ci-
fras muy alarmistas sobre su consumo energético, si bien
otros estudios más contrastados, como Vranken (2017), se
muestran más optimistas. De nuevo, este problema atañe
principalmente a las blockchain permissionless; en regis-
tros como los analizados, la escalabilidad no resultará un
requisito crítico.
Otro aspecto destacable al hablar de blockchain es su go-
bernanza, que requiere la cooperación de múltiples institu-
ciones. Antes de establecer el sistema, hay que determinar
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aquella que se responsabiliza de su gestión, especialmente
en el caso de los servicios públicos, así como clarificar las
obligaciones de cada organización participante.
Finalmente, la estandarización resulta fundamental; en
este sentido, la falta de madurez es uno de los principales
escollos en la actualidad (Hou, 2017). Esto se constata en
la diversidad de tecnologías utilizadas en los registros
analizados en el apartado 3. Para que blockchain pueda
aumentar sus tasas reales de adopción, Spielman (2016)
argumenta que se deben producir y acordar un conjunto
de estándares técnicos que garanticen la compatibilidad
entre industrias, especialmente en aquellos casos trans-
fronterizos que requieren interoperabilidad.
Conclusiones
Más allá del ámbito financiero, el verdadero valor de block-
chain es su capacidad para crear y transferir cualquier
activo que pueda ser generado digitalmente, característi-
ca que despliega un gran abanico de posibilidades de apli-
cación en la Administración. No obstante, abundan voces
convencidas de que existe cierta tendencia a sobrevalorar
los beneficios de esta y otras tecnologías emergentes
(Ubacht et al., 2017) y a forzar su utilización en proyectos
donde realmente no son necesarias (Yaga et al., 2018). En
el presente estudio, los esfuerzos para tratar de evaluar
esta realidad se han centrado en los registros públicos de
propiedad y de identidades, a partir de diversos casos de
uso en los ámbitos europeo e internacional.
En el supuesto de los registros de la propiedad, aunque se
constata que blockchain puede afianzarse como la solu-
ción idónea en un futuro, será el transcurso del tiempo el
que dictamine si es posible pasar del estado de expecta-
ción inicial a su adopción real, la cual será necesariamente
gradual y por etapas.
En cuanto a los riesgos vinculados con la gestión de
identidades, estos pasan por la creación de identidades
20. Según el estudio abordado en IBM (2017), las principales barreras a la adopción de blockchain son: limitaciones reglamentarias (60 %),
inmadurez de la tecnología (55 %), falta de implicación de los ejecutivos (50 %), falta de habilidades (49 %) o incertidumbre del ROI (48 %).
21. Ducas et al. (2017) recoge que el modelo sandbox proporciona claridad jurídica, al permitir al regulador una interacción más cercana con
el mercado y mejorar así su percepción sobre los riesgos y salvaguardas o mecanismos de cumplimiento que se deben aplicar a los nuevos
productos o modelos de negocio.
falsas que faciliten actividades ilícitas, desde el crimen
organizado hasta el terrorismo y su financiación. Para
evitarlo, entidades como Bitnation podrían paliar este
problema, si bien deben contar con la debida legitimidad.
Una aproximación realista sería aprovechar los beneficios
de blockchain pero integrarlo con los estándares legales
y procedimentales, especialmente aquellos framework
nacionales e internacionales establecidos.
En cualquier caso, la confianza per se no es creada por la
tecnología, y resulta fundamental que la debida adapta-
ción legislativa, sin que sea óbice de la innovación, acom-
pañe el proceso de adopción de blockchain. Esto resulta
hoy uno de los principales obstáculos a superar y da fe
de ello la dificultad para encontrar casos reales que hayan
trascendido el ámbito de un proyecto piloto, en su mayoría
debido a la reforma normativa que debe acompañar su
plena adopción.
20
Pese a lo anterior, ciertos países están dando los pasos
precisos para impulsar blockchain, con proyectos que, o
están plenamente operativos, como el caso de Estonia,
o cuya implantación se prevé en los próximos meses,
como Suecia. Al hilo de esto, cabe destacar la relevancia
de seguir enfoques graduales y por fases, por ejemplo
circunscribiendo los proyectos al ámbito local como están
planteando Brasil o China, para obtener los llamados quick
wins, que permitan extender posteriormente las posibi-
lidades encontradas y aprender de los aspectos fallidos.
También en Reino Unido (Walport, 2015) se aboga por el
establecimiento de acuerdos locales y la creación de city
demonstrators que permitan probar la tecnología y su
aplicación. Otra alternativa, por la que han optado países
como Canadá (Ducas et al., 2017) o Reino Unido (Moubarak
et al., 2017) para favorecer el crecimiento de la industria
asociada a las tecnologías DLT y garantizar la seguridad
jurídica, es establecer las llamadas sandboxes.
21
Como conclusión general, y atendiendo a la tipología de
proyectos analizados en el apartado 3, se podría afirmar
que la tecnología blockchain resulta especialmente atracti-
va para aquellos Estados más ágiles, que lo perciben como
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un medio para lograr avances significativos que extiendan
las fronteras y brinden beneficios internacionales. Asimis-
mo, se constata que muchos de los proyectos tienen una
dimensión internacional y requieren colaboración a este
nivel, ya que numerosos países se encuentran tratando de
solucionar los mismos problemas.
22
22. Agentes como la Comisión Europea, el Banco Mundial y las Naciones Unidas deberán colaborar estrechamente para aprovechar al máximo
las posibilidades de esta tecnología y paliar sus principales obstáculos. Iniciativas como el observatorio europeo de blockchain apuntarían
en la buena dirección.
Plantear este tipo de soluciones invita a reflexionar sobre
el papel de los gobiernos a la hora de reforzar la democra-
cia y el bienestar de sus ciudadanos, y solo por este hecho,
la irrupción de la cadena de bloques ya puede considerar-
se un avance positivo.
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Marina Vega Maza
Sobre la autora
Marina Vega Maza
mvegamaza@gmail.com
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Marina Vega es ingeniera de telecomunicación (2007), diplomada enEstudios Avanzados en el Doctora-
do de Ciencias y Tecnologías de la Información (2009) por la Universidad de Valladolid y máster en Di-
rección Pública, Políticas Públicas y Tributación, especialidad en Dirección Pública, por la UNED (2016).
Forma parte del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de
la Administración General del Estado desde el año 2011, obteniendo el número uno de su promoción, y
en la actualidad desempeña su actividad profesional como jefa de área de administración electrónica
en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Colabora como docente con instituciones como
el Instituto Nacional de Administración Pública, desde el año 2014, y se encuentra elaborando su tesis
doctoral en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas a la Administración pública en la UNED.
UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia)
Facultad de Derecho
C/ Obispo Trejo, 2
28040 Madrid

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