Deposito de cuentas. Informe de auditoria. Ausencia de opinion de los auditores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas45-45

Page 45

Hechos: La única cuestión que se plantea en esta resolución consiste en determinar si un informe de auditoría en el que los auditores se limitan a manifestar «no poder expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2010 adjuntas» puede servir como informe de auditoría a los efectos del depósito de cuentas de una sociedad.

La registradora calificante, en una fundamentada nota, considera que ello no es así pues según disponen los artículos 3 del real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, y 5 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, que el Informe de Auditoría debe contener, como uno de sus datos mínimos, una opinión técnica, en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada... A su vez, tal opinión podrá ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación. Para la DG del TRLA resultan claramente que el auditor...

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