Los auditores de cuentas y la obligación de facilitar información tributaria a la Hacienda Pública. Comentario a la sentencia del TS de 7 de junio de 2003
Autor | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
El TS (Sala 3ª) resolviendo recurso de casación ha dictado sentencia el día 7 de junio de 2003 por la que establece que los auditores de cuentas deben atender los requerimientos de la Inspección de los Tributos que se refieran a los estados financieros de las entidades mercantiles, por su propia trascendencia tributaria, y sin que pueda negarse la información interesada amparándose en el secreto profesional, por cuanto este último no se puede oponer "frente a quienes resulten designados por resolución judicial" o "estén autorizados por Ley" como sucede con la Inspección de los Tributos.
Se trata de una sentencia que no regatea sus razonamientos en torno al art. 111 de la Ley General Tributaria vigente desde el día 1 de enero de 1964.
Entre otras consideraciones se hace referencia al art. 140 de dicho texto legal; se estima que la Administración tributaria ha de someter el requerimiento de información al principio de proporcionalidad (v. sentencia del mismo TS de 24 de julio de 1999); el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos, y que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos y demás recursos cuya gestión tenga encomendada, y advierte...
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