Resoluciones de las audiencias tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de febrero de 1992. Notificaciones a un deudor

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas697-701

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S. 28 de abril 1993 (AP Valencia):

Fundamento de Derecho Segundo.

La certificación que concreta la liquidación, ha de notificarse al deudor y fiador. Cabe efectuarlo por medio telegráfico. No se trata de una notificación efectiva, sino que el acreedor pruebe haber enviado al domicilio, en este caso de los fiadores, la señalada notificación. No consiste en efectuar operaciones de búsqueda para conocer un cambio de este. Si el domicilio fijado es incorrecto, a los fiadores les es imputable esta circunstancia.

Auto 14 de junio 1993 (AP Madrid):

Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero.

Tras la modificación de la Ley 30 abril 1992, del último párrafo del art. 1.435 LEC, la notificación sólo es preceptiva cuando se trate de contratos mercantiles en que se pacte la concreción de la liquidez mediante certificado, lo que se llevará a cabo, tanto al deudor, como al fiador. Teniendo como base el art. 261 LEC es válida la certificación por cualquier medio admitido en Derecho. Entre estos medios cabe el telegrama.

S. 26 de mayo 1994 (AP Sevilla):

Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto.

La notificación del importe de la certificación ha de realizarse con manifiesta diligencia. Se efectuó en el presente caso por vía telegráfica. También se acudió a una agencia de detectives de carácter oficial para que efectuasen la notificación. La Ley no exige que haya de ser personal o fehaciente.

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Auto 6 de junio 1994 (AP Barcelona):

Razonamientos Jurídicos Primero y Segundo. Notificación al deudor o fiador:

I. Es necesaria cuando se despache ejecución sobre escrituras públicas o pólizas en que contenga un contrato mercantil otorgado por entidades de crédito, ahorro o financiación.

II. Será exigible la notificación cuando también lo sea la certifica ción de saldo. Bien "situación de cuenta corriente" o pacten que se certificará el saldo que resulte al vencimiento.

III. Notificación a deudor y fiador.

El telegrama es medio de comunicación hábil.

a) La ausencia del deudor o fiador no es definitiva y se deja nota de aviso (lectura por teléfono o recogida en Oficina de Correos). Hay pues constancia que la comunicación ha llegado con carácter receptivo.

b) Devolución de telegrama por no ser conocido el deudor o fiador en aquel domicilio, o ausentarse sin dejar señas.

Problema de interpretación en cada caso, no debe darse una estimación laxa, mas, cabe también suponer que cabe admitir una "presunción ficta de...

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