Audiencias Reales al sur del Tajo: Compilaciones de Ordenanzas en el siglo XVII

AutorMaría del Mar Tizón Ferrer
Páginas519-528

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Aparentemente resulta paradójico que el establecimiento de la Real Audiencia de Sevilla tenga su origen en el fuero judicial privilegiado de la ciudad y que, al mismo tiempo, signifique la pérdida sustancial del mismo. La erección de la Real Audiencia hunde sus raíces en la costumbre observada en la sustanciación de las apelaciones desde tiempos de Alfonso X el Sabio en la ciudad, en cuya virtud, los pleitos de sus vecinos han de fenecer en el Concejo 1. A comienzos del siglo XVII, la cristalización de una Audiencia del Rey en Sevilla es ya un hecho, como precipitado final de una sucesión de reformas acometidas por la corona durante la centuria anterior. La recopilación de sus ordenanzas judiciales (ordenamientos reales de regulación interna) y posterior volumen impreso en 1603, realizado a instancias del Regente y Oydores del Audiencia del Rey, refleja ese proceso paulatino de incorporación de la justicia ciudadana de Sevilla al principio monárquico imperante en el entorno castellano. Recientemente han sido objeto de reimpresión, bajo los auspicios, entre otras entidades, de la Audiencia Provincial de Sevilla. Pero esta es la primera edición pública y venal de las Ordenanzas 2.Page 520

Según consta en el auto de impresión de la compilación, de 23 de junio de 1603, la decisión de realizar una recopilación de las ordenanzas de la Real Audiencia es adoptada en Acuerdo general, es decir, solemnemente y por consenso de los jueces de la Audiencia. Las hojas preliminares de la edición de 1603, que no están paginadas, las ocupan el auto de impresión de las Ordenanzas, la nota editorial y el índice de contenidos de la recopilación. En el mencionado auto de impresión, se declara que la recopilación de dichas ordenanzas se aborda en cumplimiento del capítulo 43 de las Ordenanzas de 3 de abril de 1525, Madrid, (incluidas en las Ordenanzas de Sevilla de 1527, reimpr. 1632, título De la suplicación, assistencia, vista, y algada, f. 44 v.°) y de la ley 38, título 2, libro 3, de la Nueva Recopilación. El juez que lleva a cabo materialmente la compilación es un personaje que, años más tarde, realizará una importante visita a la Audiencia, el licenciado Fernando Remírez Fariña, «oidor» de la Audiencia, a cuyas resultas se confeccionan las Ordenanzas de 1632, últimas añadidas a la edición de 1603 3. Finalizada la tarea recopiladora, es supervisada por los jueces de la Audiencia que, conforme a las prescripciones legales que ordenan la realización de los traslados necesarios, cometen la impresión de las ordenanzas a Remírez Fariña y por impulso de éste, al licenciado Francisco Navarrete Eslava, igualmente «oidor» en la Real Audiencia. Tras resolver el asunto de la financiación de la empresa, que recae en la propia Audiencia, el auto preceptúa una tirada limitada de ejemplares impresos (unos doscientos aproximadamente), prohibiendo expresamente su venta, donación o distribución a destinatarios distintos de los especificados (el Regente, los «oidores», los alcaldes, el fiscal y el Alguacil mayor). La impresión ha de realizarse en casa de cualquiera de sus destinatarios o en lugar señalado para ello. Los ejemplares impresos han de guardarse en un arca habilitada al efecto. Con estas medidas, se pretende controlar el proceso de edición y distribución de la recopilación a fin de preservar su carácter reservado e interno de la Audiencia.

A continuación del auto de impresión, se incluye una nota del editor dirigida al lector predeterminado de la recopilación, en la que hace referencia a la ardua labor previa de búsqueda, ordenación y selección de papeles, y describe la estructura formal y el contenido del volumen impreso. La división de laPage 521 compilación en dos libros parece obedecer a una intencionalidad expositiva muy concreta. El libro primero contiene propiamente la recopilación de las ordenanzas de la Real Audiencia de Sevilla del año 1603 (planas o páginas 1-384; se detectan algunas erratas: v.gr., aparecen las planas 257, 268, 261, en lugar de 260, 261 y 268, respectivamente). El contenido del libro segundo reviste una trascendencia especial pues reúne ordenamientos y otras disposiciones reales (dictados a lo largo del siglo XVI y primer tercio del siglo XVII) que, reproducidos por orden cronológico, ofrecen una visión evolutiva de las sucesivas transformaciones experimentadas por la justicia de raíz ciudadana de Sevilla, las tensiones de fondo con la justicia del rey y la gradual asimilación de aquélla en ésta. Esa integración impulsada desde la Corte se lleva a cabo siguiendo, en líneas generales, una política conservadora, al menos formalmente, de las instituciones ciudadanas y, por ello, no de manera ostensiblemente traumática.

La edición de 1603 se deja deliberadamente abierta con la intención, expresamente declarada por el editor, de añadir seguidamente las sucesivas ordenanzas que fueren dictadas con motivo de las eventuales visitas practicadas a la Real Audiencia. Así, el libro segundo de la recopilación originariamente abarca hasta la plana número 491 (si bien se consigna 461 por error), siendo las últimas ordenanzas que recopila, las de 2 de marzo de 1590, El Pardo. A partir de éstas, no se pagina, sino que se folia. Las nuevas ordenanzas añadidas (que comienzan en el folio 491 r.°) son las Ordenanzas de 12 de noviembre de 1609, Madrid (hasta el folio 504 v.°), y las de 20 de octubre de 1632, Sevilla (ff. 505 r.°-584 r.°), aunque, en ocasiones, por error de impresión, aparece 6132 (ff. 553 r.°, 556 r.°, 558 r.°, 560 r.°, 561 r.°). Finalmente, se adicionan tres autos del Real Acuerdo de la Audiencia (el primero de 1613; los dos últimos de 1615) y una provisión del Consejo de 1615, seguida de su notificación al Cabildo de la ciudad, sin seguir el orden secuencial de los folios volviéndose a la paginación de las hojas y duplicándose la numeración (planas 492 a 497). La editorial de la edición de 1603 advierte que la normativa reguladora de la Real Audiencia de Sevilla no se contiene únicamente en el propio volumen impreso, sino que hay que completarla con la importada de la Nueva Recopilación castellana (centralmente, libro 3, título 2) y con préstamos procedentes de las ordenanzas de las Reales Audiencias de Valladolid y Granada. A ello habría que añadir el contenido del llamado por la recopilación libro extrauagante, volumen manuscrito destinado a un uso más reservado de la Audiencia que, al parecer, recogió las normas de estilo y las visitas de las Cnancillerías, especialmente la de Granada, por afectarle singularmente, y las ordenanzas reguladoras de los seguros, por el volumen de pleitos de esta calidad que llegaba a la Audiencia. También se mencionan unas ordenanqas viejas, anteriores a las de 1525, que se contienen en las Ordenanzas municipales de la ciudad de 1527 4. De ahí el valioso papel integrador de las notas marginales, en la medida en que proporcionan las concordancias y actualizacionesPage 522 (derogaciones, correcciones, adiciones) de toda la regulación de la Audiencia sevillana considerada en su conjunto. Extremadamente útil es asimismo el...

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