STSJ Andalucía , 11 de Abril de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:5569
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

SENT. NÚM. 1/2.000 -SALA- ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO PRESIDENTE ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILMO. SR. D. JOSE M. CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En autos de Audiencia al Demandado Rebelde núm. 2/2000, seguidos a instancia de D. Ildefonso frente a D. Agustín , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 6 Marzo de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito formulando Audiencia al rebelde por D. Ildefonso ; posteriormente con designación de Ponente. Y por otro proveido del mismo día se señaló para la celebración del acto del juicio el 6 de Abril pasado, el cual tuvo lugar con el resultado que se refleja en la correspondiente acta.

HECHOS

PROBADOS

Primero

Presentada demanda el día 19-7-99 ante el Juzgado de lo Social n° 5 de Granada por D. Agustín contra la Empresa DIRECCION000 , C.B., constituida por DON Jesús Luis Y D. Ildefonso , sobre despido nulo o improcedente, señalándose en aquélla como domicilio del Sr. Ildefonso el EDIFICIO000 de las Infantas, Portal NUM000 , Granada, se fijó el 8-9-99 para la celebración del correspondiente juicio, procediéndose a la citación de los demandados sin que pudiera efectuarse la del Sr. Ildefonso , al manifestarse por la Comisión del Juzgado en diligencia negativa extendida el 5 de Agosto pasado que tras mirar la guía de Granada y preguntar a la policía municipal, no es posible localizar el edificio, por lo que se requirió al actor para que comunicara al Juzgado en el plazo de cuatro días, el actual domicilio, si lo supiere, acordándose, al propio tiempo, citar a los demandados por medio de Edictos a publicar en el B.O.P. y que efectivamente fue publicado en el B.O.P. de 31-8-99.

Segundo

Mediante escrito de 26-8-99 el actor manifestó que desconocía el nuevo domicilio que pudieran tener actualmente los demandados, pese a lo cual se celebró el juicio en la fecha del 8-9- 99, señalada en los Edictos, sin la comparecencia del Sr. Ildefonso , dictándose sentencia al siguiente día, estimatoria de la demandada, declarando la nulidad de la decisión extintiva decretada, condenado a la comunidad a que de forma inmediata readmita al trabajador y le abone los f salarios dejados de percibir desde la fecha de la decisión extintiva hasta que se produzca la readmisión, con declaración de la responsabilidad subsidiaria de los integrantes de la c comunidad, los codemandados Sres. Ildefonso Y Jesús Luis para el caso de que los bienes de la misma resultasen insuficientes y sin pronunciamiento alguno respecto del FOGASA, cuya sentencia ha sido igualmente notificada a los demandados por medio de Edictos publicados en el B.O.P. de 2- 10-99.

Te...

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