Audiencia preliminar

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

La audiencia preliminar en el procedimiento abreviado fue introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En esta, se citará citará únicamente al Ministerio Fiscal y a las partes, así como a los acusados o acusadas, y tendrá por finalidad, no solo la admisión de pruebas, sino también una posible conformidad, así como la depuración de aquellas cuestiones que pudieran suponer la suspensión de la celebración del juicio oral y un nuevo señalamiento o la posible nulidad de pruebas por vulneración de derechos fundamentales, sin necesidad de esperar a su resolución en sentencia tras la celebración del juicio oral.

Contenido
  • 1 Objeto de la audiencia preliminar
  • 2 Asistencia del acusado y del abogado defensor
  • 3 Resolución de las cuestiones suscitadas durante la audiencia preliminar
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En dosieres legislativos
    • 6.3 En webinars
    • 6.4 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Objeto de la audiencia preliminar

Recibidas las actuaciones en el órgano de enjuiciamiento, deberá la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia o la Audiencia Provincial convocar al fiscal y a las partes a una audiencia preliminar con el objeto de que en dicha comparecencia puedan las partes exponer lo que estimen conveniente sobre:

1. La posibilidad de conformidad del acusado o acusados (con eventual finalización en sentencia de conformidad).

2. La competencia del órgano judicial. Su estimación daría lugar a la remisión de la causa al órgano que se estimase competente para el enjuiciamiento.

3. La vulneración de derechos fundamentales.

4. La existencia de artículos de previo pronunciamiento (cosa juzgada, prescripción del delito, amnistía o indulto, falta de autorización administrativa para proceder en los casos en que sea necesaria con arreglo a la Constitución y a Leyes Especiales).

5. Invocación de causas de la suspensión de juicio oral, que serán las previstas para en el art. 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

6. Invocación de motivos de nulidad de actuaciones concretas, incluidas las pruebas propuestas para el juicio.

7. Sobre el contenido, necesidad o finalidad de las pruebas propuestas.

8. Aportación de informes, certificaciones y otros documentos que no hubieren podido aportar durante la instrucción.

9. Proponer nuevas pruebas para el juicio, que las partes manifiesten no haber tenido conocimiento de ellas al formular sus escritos de acusación o defensa.

Asistencia del acusado y del abogado defensor

La audiencia preliminar requerirá la asistencia del acusado y del abogado defensor, si bien no se suspenderá por la inasistencia injustificada de la persona acusada que haya sido debidamente citada –incluida la información sobre la posibilidad de celebración en su ausencia-; tampoco se suspenderá la audiencia preliminar por la incomparecencia injustificada de las demás partes citadas en forma.

En el desarrollo de la audiencia preliminar deberán observarse las exigencias de la contradicción, de forma que todas las partes comparecidas tengan oportunidad de formular alegaciones sobre las distintas pretensiones hechas valer en los turnos respectivos. Todos los debates e incidencias de esta audiencia se grabarán telemáticamente y registrarán en el modo previsto en el art. 743 LECrim .

Resolución de las cuestiones suscitadas durante la audiencia preliminar

Después de examinar las pruebas propuesta por las partes, el juez o tribunal deberá pronunciarse sobre la admisión de las pruebas que se hubieren propuesto tanto en los escritos de acusación y defensa, como en el desarrollo de la audiencia, admitiendo las pruebas que estime pertinentes, necesarias y útiles y rechazando las demás, al tiempo que dispondrá lo que estime oportuno respecto a la práctica de la prueba anticipada.

Excepción hecha de los supuestos en los que se alcance una conformidad absoluta entre las acusaciones y defensas, las cuestiones suscitadas durante la audiencia preliminar serán resueltas oralmente, salvo que por la complejidad que presenten alguna o todas las cuestiones planteadas recomienden una respuesta escrita, en cuyo caso deberá dictarse un auto razonado, dentro del plazo de los diez días siguientes, en el que se acogerán o rechazarán las cuestiones debatidas en el desarrollo de la audiencia.

De resultar acogidas alguna de las cuestiones suscitadas que impidan la celebración del juicio oral, el auto que en tal caso haya de suponer la finalización del proceso será susceptible del mismo recurso de apelación previsto contra la sentencia definitiva, que deberá ejercitarse en el plazo y con las formalidades previstas en los artículos 790 y ss. LECrim ( art. 846 ter LECrim ). En otro caso, contra este auto no se admitirá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida en los recursos admitidos contra la sentencia definitiva, en su caso.

Jurisprudencia

STS 561/2025, de 18 de junio [j 1] –FJ 1-. Se admite la proposición de pruebas posterior a la calificación provisional de los hechos, y hasta el inicio del juicio oral, siempre que existan razones justificadas para ello y que las nuevas pruebas no supongan un fraude procesal o impidan su efectiva contradicción por todas las partes.

STS 97/2025, 06 de febrero [j 2]. Sobre la resolución por auto o en sentencia de las cuestiones previas que susciten la nulidad de concretas diligencias de prueba. El aplazamiento de la decisión para ser respondida razonadamente en la sentencia no afecta al derecho de defensa de la parte.

STC 11/2022, de 7 de febrero. [j 3] Rechaza una denuncia por vulneración de los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, a un proceso con todas las garantías y sin indefensión, con ocasión de la admisión y valoración en sentencia de una grabación...

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