SAP Segovia 20/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
ECLIES:APSG:2007:26
Número de Recurso34/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00020/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 20/ 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 34 Año 2007

Juicio Verbal 29/06

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a seis de febrero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Pedro Enrique, mayor de edad, con domicilio en Maderuelo (Segovia), PLAZA000, nº NUM000 ; contra Dª Flor, mayor de edad, con domicilio en Aranda de Duero (Burgos); c/ DIRECCION000, nº NUM001 ; sobre juicio Verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez García y defendidos por el Letrado Sr. Martin Pérez; y como apelado, la demandada, bajo la dirección de el Letrado Sr. Pajares Villar y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veinte de marzo de dos mil seis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don José Alfonso Bartolomé Núñez en nombre y representación de Don Pedro Enrique y absolver a Doña Flor de los pedimentos efectuados en su contra.

Don Pedro Enrique deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda el pasado 20 de marzo de 2006 se absolvió a la parte demandada constituida por Flor de la pretensión deducida en el escrito de demanda presentado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR