Decreto 11/2013, de 13/03/2013, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas (DOCM núm. 54, de 18 de marzo)
Autor | Celia Gonzalo Miguel |
Cargo | Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental |
Páginas | 12-13 |
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Temas clave: Competencias; Aguas; Seguridad de presas, embalses y balsas
Resumen:
El presente Decreto tiene como objeto el hacer efectiva la atribución de competencias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, para designar órganos, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico cuya gestión le corresponda y, en todo caso, en relación con las situadas fuera del dominio público hidráulico en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como la creación de un Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de ámbito autonómico.
En relación a la atribución de competencias, la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Manca, como organismo autónomo dependiente de la Consejería de Fomento, será el órgano competente para el ejercicio de las siguientes competencias:
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Aprobar la clasificación de las presas, embalses y balsas en el ámbito de este Decreto.
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Informar los proyectos, así como las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio de fase o etapa en la vida de la presa, embalse o balsa, o de producirse el otorgamiento o la renovación de la concesión.
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Inspeccionar la construcción de nuevas presas, embalses y balsas e informar sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.
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Aprobar las normas de explotación de presas, embalses o balsas, así como los planes de emergencia, previo informe favorable preceptivo, en este último caso, de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.
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Evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad.
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Establecer, por razones de seguridad, condicionantes a la explotación ordinaria, y ordenar vaciados totales y parciales.
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Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, en materia de seguridad, corresponden al titular de las presas, embalses y balsas, y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Gestionar el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Castilla-La Mancha, así como mantenerlo actualizado.
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En relación al Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas que crea el...
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