DECRETO 22/2010, de 27 de mayo, por el que se atribuyen competencias de la Junta de Castilla y León al titular de la Consejería de Medio Ambiente y se desconcentran otras en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, se atribuyeron determinadas competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente, desconcentrándose, a su vez, otras en los órganos directivos centrales de la Consejería de Medio Ambiente y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León. A su vez, dicho decreto fue modificado mediante Decreto 141/2000, de 22 de junio, Decreto 12/2002, de 17 de enero y Decreto 29/2004, de 4 de marzo, para adaptarlo a la normativa y estructura orgánica vigente en esos momentos.

Asimismo, mediante Decreto 3/2007, de 11 de julio, de creación de Viceconsejerías, se crea la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible a la que se atribuyen las funciones de ordenación del territorio, evaluación, prevención y control ambiental y planificación y gestión del medio natural, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, delegada o desconcentrada.

Finalmente, a través del Decreto 75/2007, de 12 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente en la que se contemplan todos estos aspectos organizativos.

En sintonía con estos argumentos y con objeto de adaptar, por una parte, el Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, al nuevo marco normativo, mediante este decreto se modifica la desconcentración hasta ahora vigente. Por otro lado, se realiza una nueva distribución de las competencias desconcentradas especialmente en materia de contratación y gestión presupuestaria.

La desconcentración se adopta al amparo de lo preceptuado en el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquéllos.

De otra parte, la citada Ley 30/1992, de 26 de diciembre, regula los principios básicos a que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, especificando en su artículo 127.2 que dicho ejercicio corresponde a los órganos

De acuerdo con lo expuesto y conforme a la posibilidad prevista en el artículo 47 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario, en aras de la agilidad y eficacia, desconcentrar en los titulares de las Direcciones Generales y de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, diversas competencias.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de mayo de 2010

DISPONE

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto.

Corresponden por atribución al titular de la Consejería de Medio Ambiente, y por desconcentración al titular de la Secretaria General y de las Direcciones Generales de la Consejería, así como a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias que se determinan en el presente Decreto. Estas podrán ser avocadas conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Atribución.

Las competencias atribuidas por este Decreto serán propias de los órganos que las reciban, quienes a su vez podrán delegarlas, con las condiciones y los límites establecidos en la normativa vigente.

TÍTULO II Artículos 3 a 13

De la potestad sancionadora

Artículo 3 Licencia y comunicación ambiental.
  1. - Se atribuye al titular de la Consejería de Medio Ambiente la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, respecto a la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en dicha Ley, y calificadas como muy graves, en materia de actividades e instalaciones sometidas a licencia o comunicación ambiental, con imposición de multas en cuantía superior a 200.000 euros.

  2. - Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de prevención ambiental la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 11/2003, de 8 de abril, en materia de actividades e instalaciones sometidas a licencia o comunicación ambiental, calificadas como muy graves, con imposición de multas en cuantía igual o inferior a 200.000 euros, y como graves, con imposición de multas en cuantía superior a 20.000 euros.

expedientes sancionadores por infracciones en materia de actividades e instalaciones sometidas a licencia o comunicación ambiental, tipificadas en la Ley 11/2003, de 8 de abril, así como las correspondientes a la resolución de aquéllos seguidos por infracciones calificadas como graves, con imposición de multas en cuantía igual o inferior a 20.000 euros, y como leves.

Artículo 4 Autorización ambiental y evaluación de impacto ambiental.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en materia de autorización ambiental y al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos en materia de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 5 Ruido.
  1. - Se atribuye al titular de la Consejería de Medio Ambiente la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 5/2009, de 4 junio, del Ruido de Castilla y León y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido respecto a la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en dichas leyes, calificadas como muy graves, con imposición de multas en cuantía superior a 200.000 euros.

  2. - Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de ruido las competencias relativas a la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 5/2009, de 4 junio, y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, calificadas como muy graves, con imposición de multas en cuantía igual o inferior a 200.000 euros.

  3. - Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 5/2009, de 4 junio, y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, así como las correspondientes a la resolución de aquéllos seguidos por infracciones calificadas como graves y como leves.

Artículo 6 Contaminación atmosférica.
  1. - Se atribuye la potestad sancionadora al titular de la Consejería de Medio Ambiente, en materia de contaminación atmosférica respecto de la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones muy graves a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

  2. - Se desconcentran en el titular de la Dirección General en materia de contaminación atmosférica la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones graves a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

  3. - Los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León tendrán desconcentradas las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de

Artículo 7 Residuos.
  1. - Se atribuye la potestad sancionadora al titular de la Consejería de Medio Ambiente, en materia de residuos respecto de la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones muy graves a las Leyes 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

  2. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones graves a las Leyes 10/1998, de 21 de abril, y 11/1997, de 24 de abril.

  3. - Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en las Leyes 10/1998, de 21 de abril, y 11/1997, de 24 de abril, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones leves.

Artículo 8 Patrimonio Natural.
  1. - Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente, la potestad sancionadora, en materia de patrimonio natural, respecto de la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves a la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

  2. - El titular de la Dirección General con competencia en esta materia tendrá desconcentradas las competencias relativas a la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones graves a la Ley 8/1991, de 10 de mayo, y a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

  3. - Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores relativos a la Ley 8/1991, de 10 de mayo, y a la Ley 42/2007, de 13 de...

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