DECRETO 108/1997, de 29 de julio, por el que se atribuyen a la Dirección General de Estructuras Agrarias competencias de la Consejería de Agricultura y Comercio en materia de concesiones de aguas públicas para riego y se regula la tramitación a seguir en los expedientes remitidos por los Organismos de cuenca para su informe.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/1997, de 29 de julio, por el que se atribuyen a la Dirección General de Estructuras Agrarias competencias de la Consejería de Agricultura y Comercio en materia de concesiones de aguas públicas para riego y se regula la tramitación a seguir en los expedientes remitidos por los Organismos de cuenca para su informe.

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la citada Ley establecen las normas de procedimiento para la concesión de aguas públicas para el riego, confiriendo las competencias a los Organismos de cuenca, y regulando la participación de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en el procedimiento concesional.

Concretamente el artículo 110, apartado 1, del Real Decreto 849/1986, establece que 'Simultáneamente con el trámite de información pública, el Organismo de cuenca remitirá copia del expediente y de los documentos técnicos aportados a la Comunidad Autónoma, para que ésta pueda manifestar en un plazo de tres meses lo que estime oportuno en materias de su competencia'.

Por otra parte en el apartado 2 del mencionado artículo se establece que 'En las concesiones de agua para riego se tendrán en cuenta los criterios generales establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materias propias de su competencia, siendo preceptivo su informe en cuanto a su posible afección a los planes de actuación existentes'.

Como referente anterior se encuentra la Orden de 27 de julio de 1943, del Ministerio de Agricultura (B.O.E de 31 de julio) que regula los informes de las Jefaturas Agronómicas en concesiones de aprovechamientos de riegos.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha transferido la mayor parte de sus competencias en materia de regadíos a las Comunidades Autónomas, por lo que la mayoría de las indicaciones anteriores atribuidas al MAPA, corresponden actualmente a éstas.

La Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura, en su artículo treinta y uno establece las normas para la transformación en regadío de superficies forestales en las dehesas, la cual requiere autorización de la Consejería de Agricultura y Comercio.

La Ley 3/1987, de 8 de abril, sobre Tierras de Regadío (Ley de Regadío en Extremadura), establece los criterios reguladores de las transformaciones de secano en regadío en su Anejo II, dentro del marco competencial que corresponde a la Comunidad Autónoma y que afecta a la regulación de la utilización de la tierra.

La decisión adoptada por la Consejería de Agricultura y Comercio de potenciar significativamente las actuaciones en materia de regadíos en la...

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