Acuerdo de 19 de diciembre de 1984, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye la función de Juez de Vigilancia Penitenciaria a un Magistrado de la Audiencia Territorial de Barcelona.
Marginal | BOE-A-1985-443 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
LA COMPETENCIA QUE EN MATERIA DE VIGILANCIA PENITENCIARIA TIENE ACTUALMENTE ATRIBUIDA, POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE PODER JUDICIAL DE 26 DE OCTUBRE DE1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 18 DE NOVIEMBRE), EL MAGISTRADO TITULAR DEL JUZGADO DE PELIGROSIDAD Y REHABILITACION SOCIAL NUMERO 1 DE BARCELONA, ES DETERMINANTE DE UNA CIFRA MUY ELEVADA DE ASUNTOS, POR EXTENDERSE A UN ALTO NUMERO DE INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, LO QUE DIFICULTA EN GRAN MEDIDA LA DEDICACION QUE EN LABOR TAN IMPORTANTE Y COMPLEJA DEBE PROYECTARSE SOBRE LOS VARIADISIMOS PROBLEMAS QUE SUSCITA.
A UNA MEJORIA DE TAL SITUACION PUEDE INDUDABLEMENTE CONDUCIR LA ATRIBUCION DE FUNCIONES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA A UN MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE BARCELONAM, CON LO CUAL EL CAMINO INICIADO POR EL REFERIDO ACUERDO ADQUIERE CONTINUIDAD EN ORDEN AL ESTABLECIMIENTO DE LOS ORGANISMOS JURISDICCIONALES PRECISOS PARA QUE UNA DISTRIBUCION DE LA CARGA DE TRABAJO PRODUZCA COMO RESULTADO UN CORRECTO DESEMPEÑO DEL SERVICIO, PROPOSITO PERMANENTEDE ESTE CONSEJO.
POR LO EXPUESTO Y EN VIRTUD DE LO QUE DISPONE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO APROBADO POR REAL DECRETO 1201/1981, DE 8 DE MAYO, Y HASTA TANTO ENTRE EN VIGOR LO QUE AL RESPECTO ESTABLEZCA LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, ESTE CONSEJO, EN SU REUNION PLENARIA DEL DIA DE LA FECHA, EN USODE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 5. DE LA LEY ORGANICA 1/1980, DE 10 DE ENERO, HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-SE ATRIBUYE LA CONDICION DE JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA A UN MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE BARCELONA RESPECTO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE HOMBRES DE BARCELONA Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS SITOS EN LA PROVINCIA DE GERONA; DICHA AUTORIDAD JUDICIAL SERA ASISTIDA POR UN SECRETARIO DE LA REFERIDA AUDIENCIA Y ACTUARA CON LA DENOMINACION DE JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 2.
SEGUNDO.-LA VIGILANCIA PENITENCIARIA RESPECTO DEL RESTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS SITOS EN EL...
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