DECRETO 749/1984, de 26 de Noviembre, de la Presidencia, de desarrollo de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 4 del Decreto 316/1983, de 1 de Julio, establece con carácter general las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.

El ejercicio de tales funciones requiere de una estructura adecuada que, bajo la jefatura del titular del centro directivo, constituya el cauce organizativo en el que se desarrollen las actividades en la forma más eficaz. La preponderancia del criterio funcional en una norma tendente a propiciar un marco estructural se debe a la conveniencia de dar flexibilidad a las concretas dotaciones de unidades administrativas adaptándolas en cada momento a las necesidades que se planteen. El marco orgánico, no obstante, no queda desatendido en sus líneas generales por virtud de las cinco grandes áreas funcionales en que se parcela el órgano y que recogen las vías de actuación del mismo en sus relaciones internas y externas.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 57 de la Ley Territorial l/1983 de 14 de Abril,

DISPONGO

Artículo 1°.- La Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, bajo la jefatura de su titular, se estructura en las siguientes áreas funcionales de actuación:

a) Estudios y documentación.

b) Publicaciones.

c) Apoyo y asistencia al Secretario del Gobierno.

d) Asuntos Administrativos.

e) Asuntos Económicos.

Artículo 2°.- El área de Estudios y documentación asume las funciones relativas al estudio e informe de los asuntos del Gobierno; estudio, tramitación y preparación de las disposiciones conjuntas y de los procedimientos de competencias; elaboración e informe de disposiciones generales y documentación especialmente en lo que se refiere a las disposiciones de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3°.- Al área de publicaciones se atribuyen las de la Presidencia del Gobierno y, en particular, el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, comprendiendo, sin perjuicio de una eventual gestión indirecta, la programación y edición, la administración, distribución y venta y la documentación y archivo de las mismas.

Artículo 4°.- I. En el ejercicio de las competencias que el Decreto 316/1983, de 1 de Julio, le atribuye en materia de publicaciones y sin perjuicio de las publicaciones propias de cada Consejería, la Secretaría General Técnica de la Presidencia...

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