Atribuciones del juez de vigilancia penitenciaria

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


El bloque de las competencias básicas del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de las penas privativas de libertad está regulado en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP) , arts. 76 a 78 , entre las que merecen ser separadas las propiamente alusivas al control de la efectividad de las penas de prisión, de aquellas otras que lo son de supervisión y control de la actividad de la Administración Penitenciaria o de realización de los derechos de los internos.

Contenido
  • 1 Control de la efectividad de las penas de prisión
  • 2 Supervisión y control de la actividad de la Administración Penitenciaria
  • 3 Recursos contra las resoluciones dictadas por el Juez de vigilancia
  • 4 Ver también
  • 5 Normativa
  • 6 Jurisprudencia
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Control de la efectividad de las penas de prisión

En el primer bloque de competencias, es decir, en materia de control de la efectividad de las penas privativa de libertad se incluirán:

  • Las decisiones en materia de libertad condicional de los penados, tanto las de su concesión como las de la revocación, en su caso. Se excepciona aquí la competencia para decidir sobre la libertad condicional de los condenados a la pena prisión permanente revisable, que se atribuye en el art. 92 del Código Penal (CP) al Tribunal sentenciador.
  • Las decisiones de aprobación o denegación de los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la pena. En este sentido, corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria la aprobación de las redenciones extraordinarias que se admiten en la legislación penal y penitenciaria en ejecución de las penas de prisión impuestas en aplicación del Código Penal de 1973; asimismo, le corresponderá la aprobación de los beneficios previstos en la legislación penal y penitenciaria respecto de las penas de prisión impuestas bajo el CP vigente, en concreto, el adelantamiento de la libertad condicional y también la propuesta de indulto parcial para los penados en quienes concurran los requisitos establecidos en el art. 206 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (RP) .
  • Las decisiones de abono y descuento de una pena pendiente de cumplimiento de los períodos de prisión provisional que el condenado hubiere podido sufrir en causa distinta.
Supervisión y control de la actividad de la Administración Penitenciaria

Entre el segundo bloque, como supervisión de las decisiones de la Administración penitenciaria, pueden incluirse:

  • La aprobación de las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
  • Conocimiento y resolución de los recursos contra otras sanciones disciplinarias impuestas a los internos.
  • Conocimiento y resolución de los recursos en materia de clasificación inicial, progresión y regresión de grado. Cuando la clasificación del penado implique cambio de destino, la competencia para el conocimiento del recurso corresponderá al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del territorio en que radica el Centro Penitenciario que efectuó la propuesta, según se previene en el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2015 [j 1].
  • La autorización de los permisos de salida de duración superior a dos días, salvo respecto de los clasificados en tercer grado.
  • Las decisiones de paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del establecimiento.
  • El conocimiento de las peticiones y las quejas que formulen los internos en materia de régimen o tratamiento en aquello que puedan afectar a los derechos fundamentales o a los beneficios penitenciarios de aquellos.
  • Realización de visitas a los establecimientos penitenciarios y proposición de las reformas que estime oportunas.

A estas competencias se añadirán las que le asigna la propia Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) con carácter general, y que han sido expuestas y desarrolladas ya al aludir a los órganos que intervienen en la ejecución penal.

Asimismo, se le asignan al Juez de Vigilancia Penitenciara relevantes cometidos en materia de ejecución de las medidas de seguridad, operándose aquí una remisión al epígrafe en que sea tratada la ejecución de este tipo de medidas.

Recursos contra las resoluciones dictadas por el Juez de ...

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