Atribuciones y competencias de los aparejadores y arquitectos técnicos en el proceso constructivo

AutorAurelio Puche Ramos
Cargo del AutorDoctor en derecho. Abogado
Páginas41-65
CAPÍTULO II
Atribuciones y competencias de los
aparejadores y arquitectos técnicos
en el proceso constructivo
1. Justificación de su estudio
en este trabajo
En virtud del principio de personalidad o individualización de la res-
ponsabilidad, se hace necesario estudiar sus atribuciones o competencias,
cuya regulación legal ha reejado las vicisitudes históricas que ha sufrido
la propia gura del aparejador desde su creación, no sólo en relación con el
arquitecto, sino también a los maestros de obras.
De hecho, la Exposición de Motivos de la LOE arma que su objetivo
prioritario es «regular el proceso de la edicación actualizando y completan-
do la conguración legal de los agentes que intervienen en el mismo, jando sus
obligaciones para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los
usuarios, en base a una denición de los requisitos básicos que deben satisfacer los
edicios». Y añade que «para los distintos agentes que participan a lo largo del
proceso de la edicación se enumeran las obligaciones que corresponden a cada
uno de ellos, de las que se derivan sus responsabilidades».
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LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS
AURELIO PUCHE RAMOS
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2. Las atribuciones y competencias
en la LOE y en el CTE
Culmina este apartado la evolución histórica de la legislación que ha
venido regulando en nuestro país en materia de competencias y atribucio-
nes de los aparejadores y arquitecto técnicos, por ser la normativa –sobre la
que no hay duda– que se encuentra actualmente vigente, pues constituye el
último paso de esa pretendida pacicación de esta cuestión, desconociendo
si con el paso del tiempo efectivamente se logrará.
2.1. El aparejador o arquitecto técnico como proyectista
Como hemos visto con el estudio de la normativa anterior, el apareja-
dor o arquitecto técnico históricamente ha tenido reconocido competencias
para redactar proyectos, aunque de escasa entidad constructiva, normal-
mente referidos a obras de reforma y rehabilitación.
La LOE viene a conrmar este reconocimiento histórico, incluso con
la pretensión de aclarar aún más las obras que pueden ser objeto de pro-
yectos por estos técnicos. Objetivo que parece cumplido dado los escasos
litigios que, tras su entrada en vigor, se plantean sobre esta cuestión.
2.1.1. Concepto
El proyectista viene denido en el artículo 10 LOE como el técnico
que «por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanísti-
ca correspondiente, redacta el proyecto.
Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo comple-
menten, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.
Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u
otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del art. 4 de esta Ley,
cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto».

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