Atribuciones

AutorAscensión Pastor Parres
Cargo del AutorSenadora por la Comunidad Autónoma del País Vasco

5. ATRIBUCIONES

La Cámara alta, siguiendo el ejemplo establecido en los textos constitucionales anteriores, ejerce sus principales atribuciones en el campo legislativo, de forma que, indudablemente, sus actuaciones más relevantes consisten en la iniciativa y en la aprobación de las leyes.

Quizá en este caso y con respecto a esta concreta atribución, la Constitución establece una normativa ciertamente más detallada que en las ocasiones anteriores. Así, como ya hemos visto, se hace hincapié en el hecho de que resulta absolutamente necesario votar la aprobación de los proyectos de ley, artículo por artículo, en ambas Cámaras, con la única excepción de aquellos Códigos o disposiciones legales de carácter general que, debido a su extensión, no admiten la posibilidad de su discusión artículo por artículo, de forma que se someterán íntegros a la aprobación de Cortes (artículo 52 del texto constitucional).

Asimismo, se añaden los proyectos de ley referentes a la fuerza militar, a los alusivos a contribuciones y crédito público, como aquéllos que serán presentados ante el Congreso con carácter previo al Senado, de forma que si esta última Cámara hiciere alguna modificación no admitida por el Congreso, será la opinión de la Cámara baja la que prevalezca.

En los restantes proyectos legislativos, deberá existir siempre acuerdo entre ambos Cuerpos colegisladores.

Se reconoce también la iniciativa legislativa de los Senadores, como posteriormente reseñaremos en el texto reglamentario de la Cámara alta, señalando al respecto que se requerirá únicamente la autorización de una sección para que un senador pueda dar cuenta a la Cámara de una proposición de ley que trate de presentar (artículo 123 del texto del Reglamento del...

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