Atribución de uso exclusivo de trastero efectuada por copropietarias de una parte indivisa del local. Causa.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Unos trasteros pendientes de transmitir, correspondientes al porcentaje del 12,70% de un local (en concreto los números 5, 8, 16, 24 y 26), los conservan en proindiviso las dos copropietarias originales. No consta su descripción individualizada ni su inscripción en folio independiente. La atribución del uso exclusivo de un trastero (26) a una de las dos cotitulares, describiendo su superficie y linderos precisa el consentimiento de todos los titulares del local. Hay que precisar la causa de dicha atribución.

Hechos: La finca objeto de este recurso es un local de sótano que forma parte de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, en el que se han construido trasteros que se han ido transmitiendo a diferentes compradores mediante la venta de participaciones indivisas a las que se atribuía el uso exclusivo y excluyente de cada uno de ellos, conforme régimen previsto en el artículo 68 del RH.

Las cuotas indivisas concretadas en trasteros ya transmitidas constan inscritas con señalamiento de número de trastero, especificación de la superficie atribuida y sus linderos; por el contrario, los trasteros pendientes de transmitir correspondientes al porcentaje del 12,70% del local (en concreto los números 5, 8, 16, 24 y 26), que conservan en proindiviso las dos copropietarias de la citada participación indivisa, no tienen asignada una cuota de participación separada o individualizada, ni consta su descripción individualizada ni su inscripción en folio independiente.

Las dos únicas cotitulares de la participación del 12,70% del local acuerdan que «se concrete» la participación de una de ellas «en el uso exclusivo y excluyente de un trastero señalado con el número veintiséis (26) del local descrito, que se describe con superficie y linderos.

La registradora suspende la inscripción de la concreción de uso por considerar que falta la expresión de la causa negocial en cuya virtud una de las cotitulares pasa a ser la única titular del trastero número 26, pues la denominada «concreción de uso» tendrá que adoptar la forma jurídica uno de los negocios que acceden al Registro. Cree que lo procedente es una extinción de condominio.

El recurrente señala que no cabe plantear la extinción de condominio, porque en el presente supuesto no opera la disolución sobre la totalidad de una finca sino sobre una participación indivisa. Considera que «la causa del negocio jurídico es la organización de la propiedad de forma que se concrete en el uso...

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