SAP Jaén 90/2004, 16 de Abril de 2004
| Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
| ECLI | ES:APJ:2004:509 |
| Número de Recurso | 114/2004 |
| Procedimiento | CIVIL |
| Número de Resolución | 90/2004 |
| Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2004 |
| Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 90
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Abril de dos mil cuatro
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 453 del año 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, hoy Nº 1, rollo de apelación de esta Audiencia nº 114 del año 2.004, a instancia de Dª Asunción , representado en la instancia por el Procurador Dª Mª Jesús López Delgado y defendido por el Letrado Dª Ana Hernández Liébanas, contra D. Juan Pedro , representado en la instancia por el Procurador Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez, y defendido por el Letrado Dª Celia Megía Cuevas.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Dª Gracia Rodríguez Velasco.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, hoy de Primera Instancia Nº 1, con fecha 13 de Noviembre de 2.003.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada se acuerda adoptar las siguientes Medidas en relación al menor Guillermo .- 1º- La guarda y custodia del mismo se atribuye a su madre Asunción , pudiendo su padre Juan Pedro visitarlo y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, y mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo la madre los años impares._ 2º. El uso del domicilio familiar se atribuye al menor y a su madre, debiendo el padre abandonar el mismo con sus ropas y enseres de uso personal._ La atribución en exclusiva de tal uso se realiza durante un período máximo de tres años transcurrido el cual cualquiera de los condueños podrá ejercitar las acciones oportunas para el cese de la situación de pro indiviso, sin limitación alguna por el uso reconocido en esta litis.- Tanto el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, como el IBI, así como el préstamo personal de ambos litigantes, serán sufragados a partes iguales por los mismos.- 3º- El padre abonará en la cuenta corriente designada por la madre una prestación alimenticia de 183,31 euros mensuales, prestación que se actualizará el 1 de enero de cada año conforme al IPC.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma,recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 15 de Abril de 2.004, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Esperanza Pérez Espino.
Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
En la sentencia de instancia se estimó parcialmente la demanda, acordando los siguientes pronunciamientos en relación al menor Guillermo : 1º La guarda y custodia del mismo se atribuyó a la madre Dª Asunción , fijándose un régimen de visitas a favor del padre D. Juan Pedro . 2º El uso del domicilio familiar se atribuye al menor y a su madre, debiendo el padre abandonar el mismo con sus ropas y enseres de uso personal, estableciéndose esa atribución por un período máximo de tres años, transcurrido el cual, cualquiera de los condueños podría ejercitar las acciones oportunas para el cese de la situación de pro indiviso, debiendo abonar ambas partes litigantes por igual tanto el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el préstamo personal. 3º El padre abonará en concepto de prestación alimenticia a favor del hijo la suma de 183'31 euros mensuales, actualizándose conforme al Indice de Precios al Consumo.
Contra los pronunciamientos enumerados con los ordinales 2º y 3º se alza la actora, alegando quebranto de los artículos 10, 14 y 39 de la Constitución; del art. 96 en relación con el artículo 4.1, ambos del Código Civil, e infracción de la doctrina que interpreta los artículos 96, 142 y siguientes del Código Civil, y en definitiva que a su juicio la sentencia de instancia contiene diversos agravios comparativos tanto para ella como para el hijo, citando así que sólo se concede por tres años el uso de la vivienda familiar; que no se equipara la pensión de alimentos a las...
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