DECRETO 122/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-07-1995 Nº Boletín: 135 / 1995

DECRETO 122/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia de ejecución en material laboral, sin perjuicio de lo establecido en el art. 149 de la Constitución, según lo dispuesto en el art. 28.13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo.

Asimismo, el Real Decreto 833/1995, de 30 de mayo, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que son objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.º h) del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y Administración de Castilla y León, es competencia de la Junta de Castilla y León atribuir las funciones y servicios traspasados, al órgano correspondiente.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 11 de julio de 1995.

DISPONGO:

Artículo Unico Se atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 833/1995, de 30 de mayo, en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de julio de 1995.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

El Consejero de Presidencia

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