Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus Órganos Directivos Centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 297/1999, de 18 de noviembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus Órganos Directivos Centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.
El principio constitucional de desconcentración administrativa encuentra su acomodo en los objetivos de agilidad y eficacia en el funcionamiento de la Administración Autonómica.
Recogido en el artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León en su doble manifestación, horizontal y vertical, se configura como una exigencia de acercamiento y proximidad de la Administración hacia los ciudadanos.
El presente Decreto es fruto de la nueva configuración de la Consejería de Medio Ambiente, a través del Decreto 232/1999, de 19 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería, de la asunción de nuevas competencias y de la experiencia adquirida a lo largo de casi cuatro años de vigencia del Decreto 268/1995, de 28 de diciembre.
Así nos encontramos con dos líneas de atribución de competencias y de desconcentración. La primera dirigida a los órganos directivos de la estructura central de la Consejería y la segunda línea desconcentradora diseñada en la búsqueda de instrumentos que aporten a la Administración periférica las competencias necesarias para la eficaz gestión de los asuntos propios de la Consejería.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 18 de noviembre de 1999.
DISPONGO TÍTULO I Disposiciones Generales
Corresponden por atribución al Consejero de Medio Ambiente, y por desconcentración al Secretario General y a los Directores Generales de la Consejería, así como a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias que se determinan en el presente Decreto. Éstas podrán ser avocadas conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Las competencias atribuidas por este Decreto serán propias de los órganos que las reciban, quienes a su vez podrán delegarlas, con las condiciones y los límites que se establezcan en la normativa vigente.
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Corresponde al Consejero de Medio Ambiente en relación con la potestad sancionadora, en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, y en el ámbito de sus competencias, la resolución de los expedientes sancionadores, incoados por infracciones muy graves a la Ley 8/1994, de 24 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales, con imposición de multas en cuantía superior a veinticinco millones de pesetas, (150.253, 02 euros) y suspensión temporal de las actividades o instalaciones.
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Corresponde a los Centros Directivos de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones graves y muy graves a la Ley 8/1994, de 24 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales, con imposición de multas de uno a veinticinco millones de pesetas (6.010, 12 a 150.253, 02 euros) y suspensión temporal de las actividades o instalaciones.
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Corresponden a los Delegados Territoriales la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales y la resolución de aquéllos que impongan multas por importe inferior a un millón de pesetas (6.010, 12 euros) y la suspensión temporal de las actividades o instalaciones.
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Se atribuye al Consejero de Medio Ambiente la Resolución de los expedientes sancionadores, incoados por infracciones muy graves a la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas y al Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las Condiciones que deberán cumplir las Actividades Clasificadas, por sus Niveles Sonoros o de Vibraciones, y que corresponden por razón de la materia o de la cuantía a la Junta de Castilla y León con imposición de multas en cuantía superior a veinticinco millones de pesetas, (150.253,02 euros) suspensión temporal, total o parcial, de las actividades o instalaciones productoras del daño ambiental, o clausura definitiva, total o parcial, de las actividades o instalaciones productoras del mismo.
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Corresponden al Director General de Calidad Ambiental la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones graves y muy graves a la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas, o tipificadas en el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las Condiciones que deberán cumplir las Actividades Clasificadas, por sus niveles sonoros o de vibraciones, con imposición de multas de uno a veinticinco millones de pesetas (6.010, 12 a 150.253, 02 euros) y/o suspensión temporal, total o parcial, de las actividades o instalaciones causantes del daño ambiental, así como la clausura definitiva, total o parcial, de las actividades o instalaciones productoras del mismo, cuando la infracción, en este último caso, dé lugar a multas cuyo importe sea inferior a veinticinco millones de pesetas (150.253, 02 euros).
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Corresponden al Delegado Territorial la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas y en el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que debe
rán cumplir las actividades clasificadas, por sus niveles sonoros o de vibraciones, y la resolución de aquéllos que impongan multas por un importe inferior a un millón de pesetas (6.010, 12 euros) y/o la suspensión temporal, total o parcial, de las actividades o instalaciones productoras del daño ambiental, salvo que conlleve la sanción de clausura definitiva, total o parcial, de las actividades o instalaciones productoras del mismo.
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Se atribuye la potestad sancionadora al Consejero de Medio Ambiente, en materia de residuos respecto de la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones muy graves a las Leyes 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
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Se desconcentran en el Director General de Calidad Ambiental la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones graves a las Leyes 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
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Se desconcentran en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en las Leyes 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, así como la resolución de aquéllos que correspondan a infracciones leves.
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Se atribuye la potestad sancionadora al Consejero de Medio Ambiente, en materia de contaminación atmosférica respecto de la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones muy graves a la Ley 4/1998, de 3 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) 3093/1994, del Consejo, de 15 de diciembre, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
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Se desconcentran en el Director General de Calidad Ambiental la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones graves a la Ley 4/1998, de 3 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) 3093/1994, del Consejo, de 15 de diciembre, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
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Los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León tendrán desconcentradas las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 4/1998, de 3 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) 3093/1994, del Consejo, de 15 de diciembre, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como la resolución de aquéllos que correspondan a infracciones leves. Tendrán, así mismo, competencia relativa a la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de contaminación atmosférica según lo previsto en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
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