La atribución al Estado del comportamiento de particulares que actúan en su nombre: de actuar por cuenta de a la exigencia de instrucciones, dirección o control

AutorVanessa Ballesteros Moya
Páginas125-216
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Capítulo II
La atribución al Estado del
comportamiento de particulares que
actúan en su nombre: de actuar
por cuenta de a la exigencia de
instrucciones, dirección o control
Tomando como punto de partida el principio general en virtud del cual
al Estado se le atribuyen los hechos de las personas o grupos de personas que
actúan en su nombre, dedicaremos el presente capítulo al examen de su con-
creción en relación con los actos de los particulares. O lo que es lo mismo, a dar
respuesta a la cuestión de cuándo se entiende que los particulares actúan en
nombre del Estado para determinar su responsabilidad internacional como
sujeto del Derecho internacional.
Comenzaremos realizando un repaso por los trabajos de la Comisión
que condujeron a la aprobación de la disposición contenida en el artículo 8
a) del Proyecto CDI de 1996. Es la primera vez en la que se atiende expresa-
mente a esta cuestión en un proyecto de codicación de las normas relativas
a la responsabilidad internacional. Probablemente este motivo, así como el
momento histórico en el que se estudia la cuestión (la década de los setenta)
propicia tanto la falta de claridad como de precisión del criterio aprobado en
primera lectura, concretado en la expresión actuar por cuenta de.
Sin embargo, cuando apenas había transcurrido algo más de un lustro
desde su aprobación, la CIJ, en el asunto de las Actividades Militares y Para-
militares en y contra Nicaragua (1986)232, realiza una interpretación del crite-
232 En adelante, asunto Nicaragua (1986).
ACTORES NO ESTATALES Y RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Vanessa Ballesteros Moya 126
rio no exenta de polémica. Este pronunciamiento judicial considerado por la
doctrina internacionalista como un leading case233, indudablemente marcaría
el futuro de la disposición normativa contenida en el artículo 8 en la revisión
operada por CRAWFORD, con la aprobación en segunda lectura de la fór-
mula actuar por instrucciones o bajo la dirección o el control. De ahí su examen
intercalado en el presente capítulo entre las fórmulas aprobadas en el proyec-
to en primera y segunda lectura.
1 LA PRIMERA FORMULACIÓN DEL
CRITERIO DE ATRIBUCIÓN EN LA DÉCADA
DE LOS SETENTA DEL SIGLO PASADO
Como hemos indicado, abordaremos el estudio de esta regla atributiva
realizando un repaso del tratamiento que el mismo ha tenido en el seno de la
CDI. De esta manera, comenzaremos dando cuenta de los esfuerzos inicia-
les de AGO al examinar la cuestión en la jurisprudencia internacional y la
práctica estatal. Al tratarse del primer intento de codicar la regla atributiva,
nos referiremos primero, a las observaciones y conclusiones alcanzadas por el
profesor italiano para su consagración en el proyecto. No obstante, de la rú-
brica con la que encabeza el análisis de estos supuestos, es posible inferir que
el enfoque de la atribución al Estado del comportamiento de los particulares
es nuevo en el ámbito de la codicación de las normas sobre responsabilidad,
encontrándonos ante hipótesis diferentes a las recogidas en las codicaciones
anteriores. El Relator utiliza la siguiente expresión: «Atribución al Estado,
233 En este sentido, SÁNCHEZ RODRÍGUEZ tras calicar la sentencia de «joya en es-
tado puro [pues la misma] tocaba todos los aspectos centrales y dinámicos de nuestra
materia», daba cuenta de cómo «el poderoso inujo de esta luna [le] impulsó durante
un curso completo a explicar la asignatura a [sus] alumnos de la licenciatura al margen
del programa ocial, y siguiendo las pautas temáticas de la propia decisión, [confesan-
do] que fue uno de los cursos académicos más satisfactorios y gratos en el desempeño
personalísimo de mi docencia universitaria». L. I. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Pró-
logo de la obra El poder de los jueces y el estado actual del Derecho Internacional. Análisis
crítico de la jurisprudencia internacional (2000-2007), Servicio Editorial de la Univer-
sidad del País Vasco, Bilbao, 2010, p. 23.
caPÍtulo ii. la atribución al estado del comPortamiento de Particulares… 127
sujeto de Derecho Internacional, de los hechos de particulares que ejerzan
efectivamente funciones públicas o que actúen efectivamente por cuenta del
Estado».
1.1 LAS DISTINTAS hIPÓTESIS SUBSUMIBLES EN EL CRITERIO
DE ATRIBUCIÓN
A diferencia de lo sucedido con el resto de reglas atributivas, donde las
observaciones y conclusiones de AGO son extremadamente claras y precisas,
en la formulación de este criterio reina una mayor confusión. Ésta, quizá tenga
su origen en un doble motivo. Por un lado, la complejidad de abarcar en un
único criterio la variedad de situaciones existentes en la práctica234. Por otro,
el estado de la cuestión en el Derecho internacional en relación con determi-
nados sectores normativos235. Veamos, entonces, el tratamiento realizado por
el Relator, tomando como punto de partida los grupos de hipótesis que habría
de abarcar el criterio de atribución incluido en el artículo 8 del Proyecto CDI
de 1996.
En primer lugar, se reere a las situaciones en las que una persona o un
grupo de personas, sin tener un carácter ocial según el ordenamiento jurídi-
co interno, ejercen efectivamente una función que debe ser desempeñada por el
Estado, lo cual no implica que asuman por ello la calidad de agente o funcio-
nario. En relación con estos supuestos, el Relator alude a la teoría de Derecho
administrativo de algunos ordenamientos internos donde se acoge la noción
de funcionario de hecho, justicando esta denición bien en la idea de aparien-
cia o bien en la de necesidad. En estos supuestos, el funcionario de hecho puede
ser una persona que ha asumido funciones públicas sin haber sido habilita-
da para ello o, que habiendo sido nombrada regularmente, con posterioridad
ha sido suspendida de sus funciones. En tales casos, esa persona sólo tiene la
apariencia de funcionario, pero si actúa como agente o funcionario ha de con-
siderarse que se trata de un particular que ejerce de hecho funciones públicas.
234 El propio AGO advierte ante la Comisión que el criterio propuesto intenta dar res-
puesta a una «situación compleja y multiforme». R. AGO, ACDI, 1974, vol. I, Actas
resumidas…, loc. cit., A/CN.4/SR.1258, p. 34, pará. 3.
235 Nos referimos tanto a determinadas normas primarias (Denición de Agresión)
como a otro conjunto de normas secundarias (CCPSH).

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