Ley 6/2003, de 8 de julio, de modificación de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social
Sección | 1.- Disposiciones generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Ley |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEAES Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente: LEY EXPOSICION DE MOTIVOS El principio de máxima proximidad a los ciudadanos, como criterio rector del ejercicio de las competencias públicas en el ámbito de las Illes Balears, así como la potenciación de un modelo descentralizado de gestión de los servicios sociales, propiciaron la aprobación por el Parlamento de las Illes Balears de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB núm.135, de 10 de noviembre de 2001).
Esta Ley de atribución de competencias fija, en su disposición adicional segunda, la fecha del 30 de junio de 2003 como fecha de efectividad de la atribución de competencias al consejo insular de Mallorca.
El transcurso del plazo de un año y medio desde su aprobación no ha hecho más que evidenciar una serie de disfunciones en relación a diversos aspectos como son el coste efectivo de la transferencia de competencias, calculado a fecha de 31 de diciembre de 2000, los costes del personal, como parte integrante de los medios a traspasar, así como los cambios presupuestarios necesarios que deberán reflejar la efectividad de la transferencia, tal y como ha puesto de expresamente de manifiesto el Consejo Insular de Mallorca, en su escrito de 27 de junio de este año.
Todo ello, unido a las dificultades que conlleva toda etapa de transición entre legislaturas, hace aconsejable realizar una modificación de la Ley 14/2001, de 29 de octubre de forma que, sin incidencia alguna en el reparto de competencias establecido en articulado de la propia Ley, se difiera la fecha de efectividad de la atribución de competencias al consejo insular de Mallorca.
Se modifica el ultimo inciso de la disposición final segunda de la Ley 14/2002, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, que quedará redactado tal y como a continuación se reproduce: 'Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución. .
Esta fecha será el día 1 de enero de 2004 para el Consell Insular de Mallorca.
' Disposición Final Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, con efectos retroactivos a 30 de junio de 2003. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, ocho de julio de dos mil tres EL PRESIDENTE Jaume Matas i Palou La Consejera de Presidencia y Deportes Mª Rosa Puig Olive
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