La atenuación de responsabilidad penal de las personas jurídicas a través de los modelos de organización y gestión

AutorJosé León Alapont
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor Departamento de Derecho Penal Universitat de València
Páginas63-95
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SUMARIO: I. Planteamiento. II. Breves consideraciones iniciales. III. Acredi-
tación parcial del modelo. 1. El término «acreditación». 2. Objeto. 2.1. Con-
diciones. 2.1 .1. Art. 31 bis 2 CP. 2.1.2. Art. 31 bis 4 CP. 2.2. Requisitos. 2.3.
Compliance formal y atenuación de la responsabilidad penal. 2.4. Crítica
al concepto de «acreditación parcial». 2.5. ¿Atenuante o eximente incom-
pleta? IV. Compliance post delicto. 1. Finalidad. 2. Establecimiento: dies ad
quem. 3. Contenido. 4. Alcance de la expresión «haber establecido». V. As-
pectos comunes a ambas atenuantes. 1. ¿Numerus clausus? 2. Determina-
ción de la pena. 3. Duplicidad de atenuantes. 4. Órgano encargado de la
adopción y ejecución del modelo. VI. A modo de ref‌lexión. VII. Bibliografía.
CAPÍTULO 3
LA ATENUACIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
A TRAVÉS DE LOS MODELOS DE
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN 1
José León Alapont
Profesor Ayudante Doctor
Departamento de Derecho Penal
Universitat de València
1 El presente trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación «El Derecho penal
frente a las crisis sanitarias», concedido por la Conselleria de Innovación, Universi-
dades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat Valenciana (2021-2022), del cual
soy Investigador Principal. Y en el Proyecto de Investigación «Criminal compliance
programs y elaboración de mapas de riesgo. En especial, en delitos ambientales y de
corrupción», referencia: RTI2018-097572-B-100, concedido por el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España.
TIONES PENALES A DEBATE
PERE SIMÓN CASTELLANO | ALFREDO ABADÍAS SELMA | COORDINADORES
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I. PLANTEAMIENTO
La reforma del Código Penal de 2015 trajo consigo una importante
novedad que afectó al régimen responsabilidad penal de las personas jurídicas
previsto en los arts. 31 bis y ss. CP. Se trataba de la exoneración de responsa-
bilidad de los entes morales a través de los modelos de organización y gestión
(criminal compliance programs). Junto a esta, se contemplaba la posibilidad de
atenuación la misma, sin embargo, el Código Penal es parco en cuanto a los
términos en que puede producirse dicha aminoración. Así las cosas, en el pre-
sente trabajo se pretende aportar unas mínimas orientaciones acerca de la
aplicación por los tribunales de dicha atenuante (la de los arts. 31 bis 2 y 4
CP). Pero, el Código Penal prevé otra modalidad de atenuación: la consagrada
en el art. 31 quater d) CP. El citado precepto alude a la asunción de dichos
mecanismos con posterioridad a la comisión del hecho delictivo, sin embargo,
también en este ámbito el texto punitivo es excesivamente escueto, de forma
que poco se dice acerca de cómo debe interpretarse el mismo.
II. BREVES CONSIDERACIONES INICIALES
El legislador español incorporó al ordenamiento jurídico-penal, a través
de la LO 5/2010, de 22 de junio, un sistema de responsabilidad penal para las
personas jurídicas. Y, posteriormente, la LO 1/2015, de 30 de marzo, introdujo
la posibilidad de que las personas jurídicas pudieran quedar exentas de respon-
sabilidad criminal a través de los denominados compliance programs o, como los
denomina el Código Penal español, modelos de organización y gestión.
El régimen jurídico de éstos se distribuye a lo largo de los arts. 31 bis 2
a 5 CP de la forma que sigue:
a) Condiciones para la exención cuando el delito fuere cometido por las
personas indicadas en la letra a) del apartado primero (art. 31 bis 2 CP):
«Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado
anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las
siguientes condiciones:
CAPÍTULO 3 LA ATENUACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS A TRAVÉS DE LOS MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN
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JOSÉ LEÓN ALAPONT
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con ecacia, antes de
la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las
medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma
naturaleza o para reducir de forma signicativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de pre-
vención implantado ha sido conada a un órgano de la persona jurídica
con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada
legalmente la función de supervisar la ecacia de los controles internos de la
persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente
los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuciente de sus funciones
de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se reere la
condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acre-
ditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena».
b) Condiciones para la exención cuando el delito fuere cometido por las
personas indicadas en la letra b) del apartado primero (art. 31 bis 4 CP):
«Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1,
la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del
delito, ha adoptado y ejecutado ecazmente un modelo de organización y gestión
que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o
para reducir de forma signicativa el riesgo de su comisión».
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo
segundo del apartado 2 de este artículo.
c) Previsión para el caso de personas jurídicas de pequeñas dimensiones
«En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión
a que se reere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente
por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas
dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a pre-
sentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada».

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