Ley 1/1981, de 5 de marzo, por la que se conceden varios suplementos de crédito por un importe total de 1.981.707.000 pesetas para atender obligaciones derivadas del mejoramiento de los servicios e infraestructura del Organismo autónomo «Dirección General de Tráfico».

MarginalBOE-A-1981-6092
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la presente Ley:

Artículo primero

Se conceden los siguientes suplementos de crédito al presupuesto del Organismo autónomo "Dirección General de Tráfico":

(VER IMAGEN PÁGINA 6092)

Artículo segundo

La financiación de las anteriores dotaciones de hará con cargo a los siguientes artículos y conceptos de su presupuesto de ingresos.

(VER IMAGEN PÁGINA 6092)

Artículo tercero

La disponibilidad de los suplementos de crédito detallados en el artículo primero quedará supeditada, en la parte concurrente, a la efectiva mayor recaudación de los tributos parafiscales.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

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