LEY 5/1986, de 5 de mayo, de concesión de suplementos de crédito y créditos extraordinarios para atender al Programa Andalucía Joven, Plan de Empleo Rural, Programa en Edificios Administrativos, Insuficiencias en Gestión Tributaria, y Programa de Inversiones para la Reforma Psiquiátrica Andaluza (IASAM).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

Ley 5/1986, de 5 de mayo de concesión de suplementos de crédito y créditos extraordinarios para atender el programa Andalucía Joven, Plan de Empleo Rural, Programa de Edificios Administrativos, Insuficiencias en Gestión Tributaria, y Programa de Inversiones para la Reforma Psiquiátrica Andaluza (IASAM).

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS
  1. La realización del Programa "Andalucía Joven", que regula el Decreto

    58/1986, de 19 de marzo, con el objetivo de promover la inserción social y profesional, y abrir vías para la incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes andaluces, exige unas dotaciones económicas superiores a las figuradas en el Presupuesto de 1986, asimismo, requiere, para el actual ejercicio, la creación de unas unidades de seguimiento administrativo en las Consejerías de Trabajo y Seguridad Social y de Cultura.

  2. Por otro lado, el desarrollo alcanzado por los convenios con Corporaciones locales en ejecución del Plan de Empleo Rural y el resultado positivo del mismo en este ámbito laboral hace necesario incrementar las consignaciones presupuestarias establecidas para este fin.

  3. La deficiente situación de edificios administrativos que padece la Comunidad Autónoma, consecuencia de la necesidad de ubicación de los servicios centrales y periféricos, justifica acometer con perspectiva de futuro soluciones definitivas, por lo que se hace necesario incrementar la dotación presupuestaria; asimismo, se restablecen las asignaciones iniciales de inversión de la Consejería de Educación y Ciencia, provisionalmente transferidas a este programa para no demorar su ejecución.

  4. Las precisiones rectificadas de recaudación y la necesidad de atender partidas procedentes del ejercicio anterior han puesto de manifiesto la insuficiencia del crédito destinado a cubrir los gastos, indemnizaciones y derechos devengados por las Oficinas Liquidadoras en las partidas de los impuestos sobre sucesiones y transmisiones, lo que requiere suplementar el crédito de este concepto en la Consejería de Hacienda.

  5. Finalmente, el desarrollo estructural alcanzado por el Instituto Andaluz de Salud Mental permite realizar unas actuaciones superiores a las inicialmente previstas, que se financian con el remanente del ejercicio anterior.

    Dado que los gastos resultantes de todo lo anterior no pueden demorarse, se hace necesaria la concesión de suplementos de crédito y créditos extraordinarios que, a tenor de lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe revestir forma de Ley.

Artículo 1º

Se conceden los siguientes suplementos de créditos y crédito extraordinario en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para atender necesidades del Programa "Andalucía Joven", por un total de 847.000.000 pesetas.

En la Sección 18 "Consejería de Trabajo y Seguridad Social", Servicio 01 "Servicios Centrales", Programa 2.3.A. "Fomento de empleo juvenil", Concepto 130.00 "Retribuciones básicas", 3.904.824 pesetas; Concepto

130.01 "Otras remuneraciones", 705.360 pesetas; Concepto 151.03 "Gratificaciones eventuales", 1.263.804 pesetas; Concepto 160.00 "Seguridad Social", 1.815.065 pesetas; Concepto 230 "Dietas", 1.000.000 pesetas; Concepto 231 "Locomoción", 1.000.000 pesetas; Concepto 462 "Andalucía Joven", 807.000.000 pesetas.

En la Sección 21 "Consejería de Cultura", Servicio 01 "Servicios Centrales", Programa 2.3.A. "Fomento de empleo juvenil", Concepto 130.00 "Retribuciones básicas", 4.008.389 pesetas; Concepto 130.01 "Otras remuneraciones", 387.954 pesetas; Concepto 160.00 "Seguridad Social",

1.626.646 pesetas; Concepto 230 "Dietas", 2.000.000 pesetas; Concepto

226.02 "Publicidad", 22.287.958 pesetas.

Artículo 2º

Se concede un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, Sección 11 "Consejería de Gobernación", Servicio 01 "Servicios Centrales", Programa 1.4.A. "Coordinación de las Corporaciones Locales", Concepto 760 "Plan de Empleo Rural", de 200.000.000 pesetas.

Artículo 3º

Se conceden los siguientes suplementos de créditos en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para atender necesidades de los programas de Edificios Administrativos y de Inversiones en la Consejería de Educación y Ciencia:

En la Sección 31 "Gastos de diversas Consejerías", Sección 01 "Servicios Centrales", Programa 5.1.C. "Patrimonio de la Comunidad Autónoma", Concepto 602.01 "Edificios y otras construcciones, Construcción", 201.631.935 pesetas.

En la Sección 20 "Consejería de Educación y Ciencia" Servicio 01 "Servicios Centrales", Programa 3.2.A. "Educación Preescolar y EGB." Concepto 662.01, "Edificios y otras construcciones, Construcción",

550.000.000 pesetas.

Artículo 4º

Se concede un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, Sección 14 "Consejería de Hacienda", Servicio 02 "Delegaciones Provinciales", Programa 1.2.D. "Dirección y servicios generales", Concepto 226.05 "Remuneraciones a agentes mediadores independientes", de 227.968.556 pesetas.

Artículo 5º

Se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Organismo autónomo administrativo "Instituto Andaluz de Salud Mental", Programa

3.1.D "Transformación de las estructuras asistenciales en materia de salud mental", Concepto 605 "Inversiones para la Reforma Psiquiátrica Andaluza", por 53.176.716 pesetas.

Artículo 6º
  1. La financiación de los suplementos de crédito y crédito extraordinario autorizados en los artículos 1 a 4 de esta Ley, por importe de 2.026.600.491 pesetas, se realizará con cargo al remanente de Tesorería de la Junta de Andalucía de 1985.

  2. La financiación del crédito extraordinario autorizado por el artículo 5 de esta Ley se realizará con cargo al remanente de Tesorería del Instituto Andaluz de Salud Mental.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas normas sean precisas para la ejecución y cumplimiento de la presente Ley. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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