Orden 3/2007, de 7 de mayo, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales por la que se modifica la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de Plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad en centros propios y...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Juventud, Familia y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de "Asistencia y Servicios Sociales". En virtud de tal competencia, la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 22, en relación con el artículo 30.3, atribuye al Gobierno de La Rioja la competencia para prestar servicios sociales de segundo nivel de atención, constituidos por los Servicios Sociales Especializados, a las personas con discapacidad.

De acuerdo con estas previsiones, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha ido incrementando el número de plazas de atención diurna, cuyo procedimiento de adjudicación se encuentra regulado en la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de adjudicación de Plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Sin embargo, la realidad cambiante, y la necesidad de atender a las demandas ciudadanas hace necesario continuar con ese incremento de plazas para personas con discapacidad, pero no sólo en número, sino también en lo relativo a la tipología de las mismas, ampliando así, el catálogo de recursos para personas con discapacidad de nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello la creación de plazas para personas con diagnóstico de autismo y afines de La Rioja, conlleva la modificación de la Orden 5/2005, al objeto de incorporar esta nueva tipología en la Red Pública de Plazas de Atención Diurna para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con esta incorporación procede modificar los artículos 3 y 10 de la mencionada Orden, de tipología de plazas y lista de espera respectivamente.

De igual forma, con el fin de mejorar la gestión de las plazas de Atención Diurna, se contempla la modificación del artículo 15 relativo a la reserva de plazas, de la Orden 5/2005, de 4 de julio, de la Consejería de...

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