Otros asuntos de interés

AutorPilar Peña Callejas
Cargo del AutorLetrada de la Universidad de Burgos
Páginas369-389

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Consulta Protección de Datos. Base de Datos de Alumnos: Comunicaciones a terceros

Conclusiones jurídicas

Se examina en este informe el escrito presentado por el Vicedecanato de Alumnos de la Facultad.................., mediante el que solicita las direcciones particulares de los alumnos de la Universidad, con el ánimo de hacer difusión de la celebración del la III Edición del Concurso Universidad-Bolsa, actividad que se encuentra incluida en el Convenio firmado por la Universidad con Caja.............., acompañando tal petición con un compromiso de la entidad bancaria sobre la utilización de la base de datos de los alumnos.

Para la resolución de la cuestión planteada hemos de acudir a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en especial lo señalado en sus artículos 1, 10 y 11.

Artículo 1. Objeto:

...La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar...

Artículo 10. Deber de secreto:

«...El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo...».

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Artículo 11. Comunicación de datos:

«1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado..

  1. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

    a) Cuando la cesión esté autorizada por Ley.

    b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

    c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con fichero de terceros.

    En este caso la comunicación sólo será legítima cuando se limite a la finalidad que la justifique.

    d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga por destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

    e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga como objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

    f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

  2. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar...».

    Por tanto, y de conformidad con lo hasta aquí expuesto, hemos de señalar que no resulta posible atender la petición efectuada por la Vicedecano de la Facultad de................................, ya que, como claramente expone la Ley, sería necesario el consentimiento expreso de los interesados (estudiantes de la Universi-

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    dad del curso académico 2001-2002) a fin de poder efectuar la cesión de las datos, puesto que el caso concreto para el que se solicita no se corresponde con ninguna de las excepciones previstas en la norma.

    Del mismo modo, hemos de añadir que la actividad consistente en la III Edición del Concurso Universidad-Bolsa no puede englobarse o no se integra en la definición de «fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la Universidad y Caja de..............».

    Por último, se hace preciso realizar una mención respecto del compromiso de Caja de .............(que ha sido aportado por la Vicedecano de Alumnos) para la utilización de la base de datos que contiene información de los estudiantes de la Universidad................., curso académico 2001-2002.

    Este compromiso no presenta validez desde el punto de vista jurídico y, por tanto, no constituye un documento que pueda permitir la transmisión de los datos solicitados, ni siquiera en el caso de que la comunicación de tales datos estuviera amparada por la regulación legal.

    11 de enero de 2002

Consulta Logotipo de la Universidad. Uso por terceros

Conclusiones jurídicas

Se examina en este informe la cuestión relativa a si la Universidad ............... está obligada a permitir la utilización de su logotipo en base al Convenio que existe firmado entre la Universidad .............y la entidad.................

Para dilucidar la cuestión planteada es preciso analizar el contenido del Convenio de Colaboración citado, donde se recogen las distintas obligaciones asumidas por las partes. Así, y a la vista de su clausulado, podemos observar que el objeto del mismo aparece expuesto en su Cláusula PRIMERA: «...Colaborar en la edición y distribución de una obra...», añadiendo su Cláusula SEGUNDA que: «...La coordinación del proyecto será conjunta y la propiedad intelectual y explotación futura... proporcional a la participación...».

Las obligaciones asumidas por la Universidad ...............aparecen descritas en las Cláusulas TERCERA y SEXTA: «...creación de un equipo de trabajo integrado por profesores de la Universidad...» y «...la entidad............y Universidad ..........compartirán los costes de diseño, impresión, distribución y encuadernación...».

Nada se establece, pues, en el texto del Convenio relativo a la utilización del logotipo de la Universidad............. Y, si nada se recoge en el Convenio, no es

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posible, por tanto, en base al mismo establecer una obligación sobre aquellas cuestiones no previstas, ni aceptadas y que, además, no pueden derivarse, aunque sea de forma indirecta, de su contenido.

En este mismo sentido se pronuncian los artículos 1281 y 1283 del Código Civil: «...Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas...».

«...Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar...».

Por otra parte, y para un mayor abundamiento, es preciso acudir a las disposiciones contenidas en los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 263/1999, de 7 de octubre, que precisamente dedican su TÍTULO I: «DE SÍMBOLOS, HONORES Y DISTINCIONES» a regular estas cuestiones. Así, indica el artículo 8 que: «...Los símbolos emblemáticos de la Universidad son: su escudo, bandera, sello y logotipo. Todos ellos determinan el carácter representativo de la institución universitaria...», mientras que el artículo 15 dispone: «...El uso del conjunto de los símbolos de la Universidad, por ser patrimonio de la comunidad universitaria, deberá ser autorizado por la Junta de Gobierno a los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios de acuerdo con los requisitos y fines determinados reglamentariamente...». Por tanto, si se exige auto-rización de la Junta de Gobierno para la utilización de los símbolos a los propios Centros, Departamentos, Institutos y Servicios de la Universidad, con más razón debe exigirse dicha autorización cuando quien pretende la utilización es una entidad ajena a esta Universidad.

Por último, y de conformidad con lo expuesto, podemos concluir que no existe obligación, por parte de la Universidad, de permitir la utilización de su logotipo a la entidad.............., en base al Convenio de Colaboración firmado, a salvo de que en ejecución de ese Convenio se haya suscrito Contrato de Edición y en él se autorice dicho caso.

26 de febrero de 2001

Consulta Voluntariado. Objeción de conciencia. Prestación social sustitutoria

Conclusiones jurídicas

El examen de la petición efectuada por D. .................debe realizarse, necesariamente, a través del análisis de lo dispuesto en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

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Dicha ley regula tanto el concepto de voluntario y las actividades que desarrollan, como el régimen aplicable a los mismos. Así, su artículo 3 dispone que: «...A los efectos de la presente ley se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquiera otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter altruista y solidario.

b) Que su realización sea libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la...

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