Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 7 de noviembre de 2013, asunto C-72/12, por la que se resuelven cuestiones prejudiciales relacionadas con la aplicación de la Directiva 85/337/CE, de evaluación de impacto ambiental de proyectos

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas86-89

Page 86

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Evaluación de impacto ambiental de proyectos, Convenio de Aarhus, derecho de recurso

Resumen:

Se plantea cuestión prejudicial por los tribunales alemanes sobre la interpretación de las Directivas 2003/35/CE relativa a la participación en materia ambiental y la Directiva 85/337/CE relativa a la evaluación de impacto ambiental de proyecto. La cuestión se plantea en el marco de un litigio entre el Ayuntamiento de Altrip, la sociedad de Derecho civil Gebrüder Hört GbR y el Sr. Schneider contra el Land de Renania-Palatinado sobre una decisión mediante la que se aprueba un plan de construcción de una instalación de retención de inundaciones en una antigua planicie inundable del Rin de más de 320 hectáreas.

El Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo pregunta si es conforme con la Directiva 2003/35 la interpretación del artículo 5, apartado 1, de la UmwRG, en la medida en que excluye la aplicación de dicha Ley a los procedimientos administrativos incoados antes del 25 de junio de 2005, aunque las decisiones resultantes de tales procedimientos hayan sido adoptadas, como sucede en el procedimiento principal, después de esta fecha, habida cuenta de que la Directiva 2003/35 únicamente contempla la fecha del 25 de junio de 2005, según su artículo 6, como fecha de expiración del plazo para su transposición.

Igualmente, el tribunal remitente pregunta, si el artículo 4, apartado 3, de la UmwRG, que únicamente reconoce un derecho de recurso en el supuesto de omisión pura y simple de la evaluación del impacto medioambiental, transpone correctamente el artículo 10 bis de la Directiva 85/337, que exige un derecho de recurso que permita impugnar la legalidad de decisiones que adolezcan de vicios de procedimiento. Por último, pregunta si sigue siendo compatible con ese derecho la reiterada jurisprudencia nacional conforme a la cual únicamente cabe considerar que se han lesionado los derechos de una persona afectada por un proyecto sometido a una evaluación del impacto medioambiental si el vicio de procedimiento presenta un nexo causal con el resultado final de la aprobación del plan que le afecta negativamente.

Destacamos los siguientes extractos:

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22. Procede recordar que una norma jurídica nueva se aplica, en principio, a partir de la entrada en vigor del acto que la contiene. Si bien esta norma no se aplica a las situaciones jurídicas nacidas y definitivamente consolidadas bajo el imperio de la antigua norma, sí se aplica a los efectos futuros de tales situaciones, así como a las...

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