Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta), de 29 de marzo de 2012, asunto C-1/11, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 18 del Reglamento 1018/2006, relativo al traslado de residuos
Autor | Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa |
Cargo | Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra |
Páginas | 46-48 |
Page 46
Fuente: http://curia.europa.eu/
Temas clave: Residuos; Traslado de residuos; Información; Identidad del generador; Secreto comercial
Resumen:
La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1013/2006, relativo a los traslados de residuos en el marco de un recurso interpuesto por Interseroh Scrap and Metals Trading, especializada en la comercialización de residuos de acero y metal, contra Sonderabfall-Management-Gesellschaft RheinlandPfalz (SAM) encargada por el Land de Renania-Palatinado, en particular, de la vigilancia de flujos de residuos especiales en dicho Land, en relación con indicaciones que deben figurar en el documento de traslado previsto en el anexo VII del Reglamento nº 1013/2006.
Según SAM, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 1013/2006, la persona que organiza el traslado, en el presente caso, Interseroh, está obligada a velar por que durante el transporte los residuos vayan acompañados del documento de traslado que en la casilla 6 obliga a desvelar a sus clientes sus fuentes de abastecimiento y, por lo tanto, tales clientes tienen entonces la posibilidad de ponerse directamente en contacto con el productor o recogedor de los residuos y de celebrar los contratos posteriores prescindiendo de los servicios del intermediario.
Interseroh considera que la obligación de desvelar a sus clientes sus fuentes de abastecimiento vulnera su derecho a la protección de sus secretos comerciales y obstaculiza gravemente el ejercicio de sus actividades económicas como intermediario, por lo que decide designarse a sí misma en lugar de al productor o al recogedor en la casilla 6 del documento de traslado o no cumplimentarla, en relación con varios transportes de residuos.
Mediante decisión de 5 de agosto de 2009, SAM impuso una multa por importe de 150 euros al gerente de Interseroh que interpuso un recurso ante el órgano jurisdiccional
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remitente con el fin de que se declarara que, como intermediario, no está obligada a mencionar la identidad del productor de los residuos en la casilla 6 del documento de traslado.
El Verwaltungsgericht Mainz acordó suspender el curso de las actuaciones y plantear al Tribunal de Justicia que se dilucide si el artículo 18, apartado 4, del Reglamento nº 1013/2006 debe interpretarse en el sentido de que permite que un intermediario que organiza un traslado de residuos no divulgue la identidad de la empresa que...
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