Asunto civil 000278/2005. Notificación a Ricardo Gómez Monsalve.
Sección | IV - Administración de Justicia |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia número 04 de Torrent |
Asunto civil 000278/2005. Notificación a Ricardo Gómez Monsalve. [2008/11854] Juicio: medidas previas a la demanda de separación, divorcio y nulidad 000278/2005
Parte demandante: M.' Elena Belmar Grueso Parte demandada: Ricardo Gómez Monsalve En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
'Procedimiento: medidas previas a la demanda de separación, divorcio y nulidad 000278/2005
Auto Torrent, 7 de julio de 2008
Antecedentes de hecho 1. Por M.' Elena Belmar Grueso, representada por la procuradora señora Faubel Vidagany y asistida por la letrada señora González Quintanilla, se ha solicitado la adopción de medidas provisionales con carácter previo a la demanda sobre disolución de matrimonio por divorcio que pretende promover contra Ricardo Gómez Monsalve, en rebeldía.
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Admitida a trámite tal pretensión se ha formado pieza separada para sustanciar la petición de medidas provisionales siendo convocadas las partes a la comparecencia prevista en la ley, habiendo asistido la parte demandante no compareciendo el demandado pese a estar citado en legal forma.
Fundamentos de derecho 1. Dispone el artículo 104 del Código Civil que el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, la separación o el divorcio del matrimonio, puede solicitar del juez que adopte, con carácter previo, los efectos y las mediadas que los artículos 102 y 103 del mismo texto legal prevén para la efectiva admisión de la demanda; efectos y medidas que quedan sin efecto si la demanda no se presenta dentro del plazo de 30 días. A su vez, el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, presentada la solicitud, el tribunal convocará a los cónyuges a una comparecencia para que se pongan de acuerdo respecto de las medidas, y si éste no se alcanzara o no fuera aprobado, oído el Ministerio Fiscal, se oirán las alegaciones de los cónyuges y se practicará la prueba que propongan y se estime pertinente, resolviéndose lo procedente mediante auto.
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Dispone el artículo 103 del Código Civil que el juez, a falta de acuerdo de los cónyuges, aprobado judicialmente, adoptará las medidas adecuadas para regular la situación de los cónyuges y de los hijos menores o incapacitados, si los hubiere, durante la tramitación del proceso.
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En el presente caso, se solicita por la demandante que se le atribuya la guarda y custodia de su hijo, la patria potestad sobre el mismo, que no se acuerde régimen de visitas a favor del progenitor no custodio...
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