SAP Madrid 597/2005, 1 de Diciembre de 2005
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2005:14382 |
Número de Recurso | 636/2004 |
Número de Resolución | 597/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00597/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 597
Rollo: 636 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 254/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles , a los que ha correspondido el Rollo número 636/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Jose Francisco, representado por el Procurador Sr. Don Luis José García Barrenechea, y de otra, como demandados y hoy apelantes DON Pedro Enrique Y DOÑA Silvia, representados por la Procuradora Sra. Doña María del Rosario Castro Rodrigo; sobre resolución de contrato de arrendamiento local de negocio.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, en fecha 13 de julio de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Jose Francisco, representado por el Procurador Sr. García Barrenechea, contra Pedro Enrique Y Silvia, representados por la Procurador Sra. Casas Muñoz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado entre las partes el 1-8-03 local comercial letra "E" de la C/ Pintor Velásquez nº 75 Bar Géminis, sito en Móstoles, habiendo lugar al desahucio, debiendo los demandados dejar libre y expedito a disposición del arrendador en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución, y todo ello con condena en costas de los demandados."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de noviembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, por entender que existe un error en la valoración de la prueba, puesto que a juicio de la parte recurrente...
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