ORDRE EMO/214/2013, de 3 de setembre, per la qual es garanteix el servei essencial d'assistència sanitària mitjançant el transport de malalts i accidentats en ambulàncies en l'àmbit de la Comunitat Autònoma de Catalunya.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ |
Rango de Ley | Ordre |
Vista la comunicació de vaga formulada pels sindicats Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO), Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT), Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC), (registre d’entrada de 23 d'agost de 2013), que afecta tots els treballadors i treballadores de les empreses de transport de malalts i accidentats per mitjà d’ambulàncies, en els centres de treball ubicats en l’àmbit de la Comunitat Autònoma de Catalunya, i que està prevista per als dies 9, 10 ,11 i 12 de setembre de 2013, de 0:00 a 24.00 hores;
Atès que el servei que fan les empreses dedicades al transport de malalts i accidentats cal considerar-lo un servei essencial per a la comunitat i que la interrupció d’aquest afectaria drets i béns constitucionalment protegits, com la vida i la salut, tal com disposen els articles 15 i 43 de la Constitució espanyola;
Atès que l’autoritat governativa ha de dictar les mesures necessàries per mantenir el servei essencial, tenint en compte que aquesta restricció ha de ser justificada i proporcional amb l’exercici legítim del dret de vaga, reconegut a l’article 28.2 de la Constitució;
Atès que la vaga afecta el transport de malalts i accidentats, fet que incideix directament en la possibilitat del seu tractament mèdic, i que a més s’atenen situacions urgents que requereixen transport especialitzat; que la vaga afecta tots els treballadors de les empreses del sector de transport de malalts i accidentats en ambulància i que té una durada de quatre dies, i que aquests trasllats es duen a terme mitjançant les modalitats de serveis urgents, interhospitalaris i programats;
Atès que s’ha de garantir el trasllat de malalts i accidentats en els casos urgents i que, en determinats casos, no és possible fer-ho amb mitjans de transport alternatius atesa la urgència o la necessitat d’acompanyament sanitari, cal que l’autoritat governativa dicti els serveis mínims a fi de mantenir el servei essencial i que aquesta restricció sigui adequada i proporcional al dret legítim de vaga, raó per la qual es considera adient garantir els serveis d’urgència i de necessitat inajornable, considerant que els trasllats per motius d’urgències són tant dels accidentats i malalts en les vies públiques com els de domicilis o els interhospitalaris i provinents dels centres de coordinació i de demanda d’urgències, així com de prescripció facultativa urgent. Així...
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