LLEI 1/2002, d'11 de març, de tercera modificació de la Llei 20/1985, de 25 de juliol, de prevenció i assistència en matèria de substàncies que poden generar dependència.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Institut Per a la Promoció i Formació Cooperatives |
Rango de Ley | Llei |
LLEI
1/2002, d'11 de març, de tercera modificació de la Llei 20/1985, de 25 de juliol, de prevenció i assistència en matèria de substàncies que poden generar dependència.
El President
de la Generalitat de Catalunya
Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d'acord amb el que estableix l'article 33.2 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya, promulgo la següent
LLEI
Preàmbul
L'elevat consum de begudes alcohòliques és un dels principals factors afavoridors de l'aparició de problemes socials i de salut. La importància d'aquests problemes guarda correlació amb el nivell del consum per habitant, i és preocupant de constatar que a Catalunya aquest nivell ha augmentat considerablement aquests darrers anys.
Avui la lluita contra l'alcoholisme ha d'ésser considerada un programa prioritari de prevenció per a millorar la salut dels joves.
Hom sap que en l'àmbit de la prevenció el Govern ha de tenir una cura especial pel que fa als infants i als joves, ja que en l'edat en què es forgen els valors és quan cal promoure uns hàbits saludables de vida. En aquest sentit, cal establir noves mesures limitadores amb vista a la protecció dels joves com a grup social més vulnerable davant el consum de productes que generen dependència.
Segona modificació de l'article 17 de la Llei 20/1985
Es modifica l'article 17 de la Llei 20/1985, de 25 de juliol, de prevenció i assistència en matèria de substàncies que poden generar dependència, que resta redactat de la manera següent:
"1. Ni en els establiments de venda i de consum de begudes alcohòliques, ni en altres llocs públics no és permès de vendre ni subministrar cap mena de beguda alcohòlica als menors de divuit anys.
2. En els establiments de venda i de consum de begudes alcohòliques hi ha d'haver una senyalització en un lloc perfectament visible, de la forma que es determini per reglament, que faci palesa la prohibició de vendre o subministrar begudes alcohòliques als menors de divuit anys.
Per tant, ordeno que tots els ciutadans als quals sigui d'aplicació aquesta Llei cooperin al seu compliment i que els tribunals i les autoritats als quals pertoqui la facin complir.
Palau de la Generalitat, 11 de març de 2002
Jordi Pujol
President de la Generalitat de Catalunya
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Búsquedas relacionadas:
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Otros documentos interesantes:
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- Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de Comunidad Valenciana 2007 (Decreto 44/2007, de 20 abril)
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