Assetjament laboral -mobbing-

AutorJosep Maria Moragues Serna
CargoAdvocat
Páginas26-27

Page 26

Procediment Abreujat 188/2007 dimanant de Prèvies 1294/2005 del Jutjat d'Instrucció núm. 4 de Lleida

Sentència núm. 39/2008

Data: 13 de febrer de 2008

Fundamentos de derecho

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta continuada de coacciones, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal. La doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo viene configurando los elementos propios del delito de coacciones en los siguientes:

  1. dinámica delictiva consistente en el despliegue de una conducta violenta, tanto material, vis física, como intimidatoria o moral, vis compulsiva: dirigida contra los sujetos pasivos, bien de modo directo, o indirecto, a través de terceras personas o de la vis in rebus, y encaminada, como resultado, a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o a efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; b) que tal conducta ofrezca una cierta intensidad en sus manifestaciones violentas, ya que, de no ser así, la figura de la falta aparecería como la más adecuada, no siendo necesario que la presión intimidatoria sea absoluta o irresistible, cabiendo la relativa y suficiente que origine el finalístico resultado perseguido para que la consumación del delito tenga lugar, aun cuando no se logren los objetivos totales, siendo un concepto valorativo en su determinación y alcance por el Juzgador penal, dadas las condiciones en que se realice, la cultura, educación y ambiente social sobre los sujetos intervinientes, lugar y tiempo de su comisión y demás circunstancias y antecedentes de influjo en los hechos; c) atendiendo al factor psicológico, ha de acusarse no solamente la conciencia y voluntad de la actividad desarrollada, sino el ánimo tendencial de querer restringir la libertad ajena, como bien jurídico protegido por el ordenamiento, cual se deriva del significado de los verbos impedir y compeler, utilizados al configurar el tipo delictivo; d) ilicitud de la actuación del agente al no estar legítimamente autorizado para la efectuación de los actos señalados como coactivos, lo que conlleva el examen del proceder del autor confrontándolo con las reglas generales del ordenamiento jurídico y con la normativa reguladora del ejercicio de las actividades concretas de las personas. Pudiendo citarse como portadoras de anterior doctrina, entre otras, las SS de 2 de febrero de 1981, 25 de mayo, 4 de octubre y 7 de diciembre de 1982, 23 de marzo y 10 de mayo de 1985, 6 de junio de 1986 y 26 de febrero de 1992...

SEGUNDO.- ... La figura del mobbing ha sido elaborada por la jurisprudencia laboral considerando tales las situaciones de hostigamiento de un trabajador frente al que se desarrolla actitudes de violencia psicológica de forma prolongada y que conducen a su...

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