STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:14550
Número de Recurso1485/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1485/1997 SENTENCIA N° 1222/2001 En la Ciudad de Barcelona, a veíntidos de noviembre de dos mil uno. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo número 1485/1997, interpuesto por INGENIERÍA DE RADIOFRECUENCIAS, SA, representada y dirigida por el Letrado DON JUAN MARIA XIOL QUINGLES, contra ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD, siendo parte codemandada LABORATORI GENERAL D'ASSAIGS I INVESTIGACIONS, representado y dirigido por el Letrado DON DAVID DE ABASALO I MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de 21 de febrero de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Industria, Comercio y

Turismo, de 21 de febrero de 1997, que declara la inadmisión del recurso ordinario interpuesto en fecha 25 de noviembre de 1996 por D. Carlos Abella Fandiño, en nombre y representación de la compañía mercantil INGENIERIA DE RADIOFRECUENCIAS, SA, contra la resolución del concurso convocado por el LABORATORI GENERAL D'ASSAIGS I INVESTIGACIONS para la adjudicación de un equipamiento para un centro de compatibilidad electromagnética.

SEGUNDO

La cuestión esencial que se debate en el presente proceso es determinar si el contrato relativo al equipamiento para un centro integral de compatibilidad electromagnética convocado por el LABORATORI GENERAL D'ASSAIGS I INVESTIGACIONS está sometido total o parcialmente, o no está sometido a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

TERCERO

La respuesta a esta controversia exige examinar, en primer lugar, la naturaleza jurídica del LABORATORI GENERAL D'ASSAIG I INVESTIGACIONS.

El LABORATORI GENERAL D'ASSAIGS I INVESTIGACIONS fue creado por la Ley 23/1984, de 28 de noviembre, que lo configura como una entidad de derecho público cuya actividad se sujeta al régimen jurídico privado, con las excepciones que determina la propia Ley de creación y las que establezca, en su caso, la legislación aplicable a este tipo de entidades (artículo 1). Su actividad se somete en sus relaciones externas al derecho privado y los contratos de prestación de servicios a empresas privadas tienen, por tanto, naturaleza jurídico-privada, mientras que en las relaciones internas con la Administración a la que el Laboratorio está adscrito se aplica el derecho administrativo (artículo 16. 1 y 2). El personal del laboratorio es incompatible con el cargo de miembro de los órganos rectores de la entidad y está sujeto a la legislación laboral, con excepción del que formaba parte del Laboratorio de la Diputación de Barcelona, y, si cabe, del Secretario (artículo 14).

La finalidad básica del Laboratorio es la de colaborar, en régimen de derecho privado, con la industria, mediante la realización de ensayos e investigaciones sobre problemas técnicos específicos que les sean propuestos por las empresas privadas, los particulares y la Administración pública, así como los que considere oportuno realizar para conseguir sus objetivos (artículo 3.1), siendo funciones del...

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