Aspectos sustantivos de la nueva Ley de Patentes

AutorJosé Massaguer Fuentes
CargoAbogado.
Páginas20-30

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1 · Introducción

El 24 de julio de 2015 fue aprobada la Ley 24/2015, de Patentes, por las Cortes Generales y publicada al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado, núm. 177/2015 (en adelante, la «Ley» o la «Ley de Patentes» y de forma abreviada la «LP») 1. La nueva Ley solo entrará en vigor el 1 de abril de 2017 (disposición final novena LP), fecha en la que derogará la ahora y hasta entonces vigente Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (disposición derogatoria única LP) (en adelante, la «Ley de Patentes de 1986» y de forma abreviada la «LP 1986») 2, que junto con su reglamento de ejecución 3 y el Real Decreto 2424/1986 4 produjo la verdadera modernización del sistema de patentes español, ahora simplemente revisado y puesto al día.

Los objetivos de la nueva Ley son, en un plano político, el fortalecimiento del sistema español de patentes y, en un plano técnico, la actualización general de su regulación positiva. En particular, el fortalecimiento del sistema español de patentes toma como punto de partida el papel decisivo de la innovación en la moderna economía globalizada y da respuesta a la sentida necesidad de fomentar la innovación en España mediante la facilitación del acceso a un sistema de patentes competitivo en tér-minos de solidez de sus patentes, agilidad en su obtención y eficacia en su protección. Además, y

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aunque no se haga mención de ello en el Preámbulo de la Ley, este objetivo también viene impulsado la próxima puesta en marcha del sistema de la patente europea con efecto unitario 5 y en particular por los interrogantes que por ahora dejan abiertos su implantación y funcionamiento. Por su parte, la actualización del sistema de patentes responde a la conveniencia de acomodar el sistema español al papel principal que corresponde a la Oficina Europea de Patentes en la concesión de patentes con efectos en España y al acceso a las patentes españolas por vía del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, así como a los desarrollos del Derecho de la Unión Europea e internacional todavía no recogidos en la legislación interna o insuficientemente transpuestos y a la mejora técnica de normas que se han revelado imperfectas en su sustancia o aplicación práctica.

Entre las materias que con estos dos objetivos han experimentado una reforma de interés con la nueva Ley se cuenta el tratamiento de los aspectos sustantivos de la ordenación del sistema español de patentes. A esta materia se dedica este trabajo, que se centrará en particular en la revisión del régimen de las invenciones laborales, la unificación del régimen de las invenciones universitarias y de los entes públicos de investigación, la precisión de algunos extremos relativos a los efectos de la patente, las novedades en materia de acciones de defensa de la patente, la modificación del régimen de la patente como objeto de derecho de propiedad, la reordenación de la obligación de explotar la patente y el sistema de licencias obligatorias, y en fin la modificación del régimen de nulidad de la patente.

2 · Revisión del régimen de las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o servicios

La Ley modifica algunos aspectos importantes del régimen de las invenciones laborales 6, entre los que conviene mencionar los siguientes: la redenominación de las categorías de invenciones laborales, de modo que las que tradicionalmente se han conocido como invenciones de encargo se denominan ahora «invenciones pertenecientes al empresario» (art. 15 LP), las que se han denominado anteriormente «invenciones libres» son ahora «invenciones pertenecientes al empleado o prestador de servicios» (art. 16 LP), y las conocidas como invenciones de servicio, «invenciones asumibles por el empresario» (art. 17 LP), sin que se hayan modificado sus respectivos rasgos característicos; la ampliación del régimen básico de las hasta ahora llamadas invenciones de encargo realizadas por los empleados, que como se ha dicho la Ley denomina «invenciones pertenecientes al empresario», a las realizadas por los prestadores de servicios (art. 15.1 LP); la precisión del contenido y términos de cumplimiento de la obligación de informar de la obtención de la invención que pesa sobre el inventor asalariado (se omite la referencia al prestador de servicios en este contexto, lo que obliga a extremar el cuidado en la redacción del contrato correspondiente), así como de la forma y plazo en que el empresario debe ejercitar el derecho a asumir las ahora llamadas invenciones asumibles y las consecuencias de que no las asuma y de que, habiéndolo hecho, no solicite la patente en plazo (art. 18 LP); la extensión del régimen de compensaciones previsto para las invenciones laborales a los secretos empresariales, si bien con la incomprensible limitación de esa extensión a las mejoras técnicas no patentables (art. 18.3 LP); en fin, la sustitución de la presunción absoluta de que las invenciones para las que se solicite una patente en el año siguiente a la finalización de la relación laboral (o de servicios) fueron realizadas vigente esa relación por una presunción relativa (art. 19 LP).

La Ley ha tratado de forma deficiente la posibilidad de que el empresario resuelva explotar las invenciones asumibles como secreto empresarial. En efecto, la Ley rechaza de forma implícita e incomprensible que el empresario, salvo que cuente con la autorización del empleado, pueda reservarse las invenciones asumibles que sean patentables para su explotación como secreto empresarial, como resulta de la atribución al empleado del derecho a solicitar la protección mediante patente si esta no ha tenido lugar en el plazo pactado con el empresario al efecto (art. 18.2 III LP). Esta solución contrasta con las previstas para las invenciones pertenecientes al empresario, cuya titularidad se le atribuye sin limitación por razón de la modalidad de protección escogida y por ello admite la explotación en régi-

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men de secreto empresarial (art. 15.1 LP), para las invenciones asumibles que solo sean mejoras no patentables, que podrá asumir el empresario para explotarlas en régimen de secreto empresarial (art. 18.3 LP), o para las invenciones realizadas por el personal de Universidades públicas y entes públicos de investigación, respecto de las cuales se admite expresamente la explotación en régimen de secreto empresarial (art. 21.3 LP), sin que resulte claro ni la necesidad ni el fundamento de este trato desigual. Desde otra perspectiva, la reforma ha mantenido los términos en que se reconoce actualmente el derecho a la compensación de los empleados (y prestadores de servicios) por la realización de invenciones de encargo, lo que a juicio de los círculos interesados sería insatisfactorio especialmente por no consistir en una participación general en los ingresos obtenidos mediante la explotación de las estas invenciones, como en cambio sucede en relación con las invenciones universitarias y del personal de los entes públicos de investigación.

Estos cambios se completan con una revisión del procedimiento de conciliación en materia de invenciones laborales, en la que destaca la pérdida de su carácter obligatorio y previo al litigio, la reconfiguración de la composición de la comisión encargada de la conciliación, y la precisión del contenido y efectos de la propuesta de acuerdo y de la certificación del acuerdo así como la previsión de su ejecución según las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil para sentencias y convenios judicialmente aprobados (art. 133 ss. LP).

3 · Unificación del régimen de protección de las invenciones universitarias y de los entes públicos de investigación

La Ley da un paso adelante en el establecimiento de una regulación unitaria de la atribución del derecho a la patente y derechos de participación en beneficios sobre las invenciones realizadas por el personal investigador de las universidades públicas y entes públicos de investigación, que comprenden los Centros y Organismos Públicos de Investigación del Estado y de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones del Sector Público Estatal, las Sociedades Mercantiles Estatales y los Centros de Investigación de la Administración General del Estado (art. 21 LP), actualmente dispersa en la propia Ley de Patentes de 1986, la Ley de Economía Sostenible, y la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de las Universidades públicas, y el Real Decreto 55/2002 sobre explotación y cesión de las invenciones realizadas por el personal de las entidades públicas 7. En particular, se define qué es personal investigador a estos efectos. Y sobre ello se establece el principio general de atribución de la titularidad de las invenciones realizadas por los investigadores a las entidades a las que están adscritos, con independencia de la naturaleza concreta de la vinculación existente entre las instituciones y los inventores, las obligaciones de comunicación y colaboración a las que...

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